Nueva sentencia estimatoria de montacoches y plazas de garaje que no cumplen.
El Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por una comunidad de propietarios (nuestra cliente) frente a la promotora que vendió y entregó la edificación, dado que tenían serios problemas para acceder a su garaje.
En concreto el problema era doble. Por un lado el montacoches instalado tenía un anchura de puerta y de cabina insuficiente (de 2 metros ambas) cuando la mayoría de los fabricantes de montacoches parten de una anchura mayor, siendo además la calle de acceso de un solo sentido muy estrecha, y el ángulo para acceder muy pronunciado.
Todo ello directamente hacía imposible que algunos propietarios pudieran meter sus coches en el montacoches y los modelos que podían acceder tenían que hacer innumerables maniobras para poder acceder, plegando los retrovisores, sin poder salir dentro del habitáculo etc.. siendo insostenible tener que hacer esas largas maniobras a diario , llegando a tardar 10 minutos en cada uno de ellas. Todo ello se acreditaba con los vídeos de maniobras incluidos en la pericial de DPcon.
Así, la sentencia resolvía:
Según el informe pericial de la parte actora, en lo atinente al montacoches:
a) la puerta de acceso al montacoches del garaje mide 2,00 metros de ancho, frente a los 2,15 metros que se indican en el plano del Libro del Edificio.
b) el ancho real de la cabina es de 2,00 metros, frente a los aproximadamente 2,40 metros que se indican en el plano del Libro del Edificio.
c) el ancho del hueco donde se inserta la cabina es de 2,70 metros.
d) Fabricantes como Embarba, Wittur, Mp ascensores y Otis, contemplan en sus catálogos:
i) dimensiones de ancho de cabina que van desde los 2,30 metros a los 2,80 metros.
ii) dimensiones de ancho de hueco que van desde los 3,125 metros a los 3,80 metros.
(…)Por otro lado, del informe pericial de la parte actora se acredita que las dimensiones de entrada del garaje y plazas de estacionamiento resultan insatisfactorias para un uso adecuado del garaje. Todo esto concuerda con el visionado de los vídeos obrantes en las actuaciones, en los que se observa que las maniobras de entrada y salida del garaje exceden de lo razonable y tolerable.
Y por otro lado, además del montacoches especialmente estrecho, las plazas de garaje de los propietarios tampoco cumplían ni las medidas mínimas del PGOU de Sevilla ni los requisitos básicos de funcionalidad la Ley de Ordenación de la Edificación.
En concreto se demostraba en la pericial que la mayoría de plazas no eran adecuadas para vehículos grandes-normales, habiéndose vendido en escritura sin especificar para qué clase de vehículos estaban destinados, pero por el precio pagado (alto) y por el hecho de que el PGOU no permitía que esas plazas fueran especialmente pequeñas, se demostraba que el uso que se podía hacer de esas plazas era, en los mejores casos, para vehículos ligeros, y en el peor, para vehículos de dos ruedas, condenando por tanto a la promotora a indemnizar a cada propietario por la diferencia entre el valor de mercado de esas plazas y el valor residual que le pudieran dar a las mismas.
Por mucho que insistiera la promotora demandada que las plazas tenían la superficie (los metros cuadrados) que constaba en las escrituras, los metros cuadrados que constan en la descripción de las plazas no tienen que ver con la funcionalidad de esas plazas, porque si en esos aparcamientos existen elementos fijos como pilares o muros, esas plazas ya no tendrán fácil acceso. Lo importante es que cumplan las dimensiones mínimas de ancho y de largo, y las tolerancias permitidas por elementos fijos previstas en el el PGOU . Teniendo en cuenta que además no se considera plaza de aparcamiento ningún espacio que, aún cumpliendo las condiciones dimensionales, carezca de fácil acceso y maniobra para los vehículos.
Y lo adecuado no es una plaza donde sólo pueda aparcar un coche ligero o pequeño , teniendo en cuenta que hoy día los propietarios, que sólo tenían una sola plaza de garaje por unidad familiar, lo normal es que tuvieran un vehículo mediano-grande (un sedán, un SUV o un coche familiar) y deberían poder aparcarlo en sus garajes debajo de sus viviendas, con y no tener que trasponer varias manzanas, con el acarreo de personas y bultos diario que supone.
Por lo que finalmente el Juez nos dio la razón, estimando íntegramente la demanda, obteniendo la comunidad actora en Sentencia como resarcimiento de los problemas de su garaje la cantidad de 201.485,50 € , correspondiente a la suma de 94.521,50 € -presupuesto estimativo de instalación de montacoches-, más 106.964 € -las indemnizaciones por la minusvaloración de las plazas de garaje.
Además ha condenado a la promotora al pago de intereses desde la demanda y al pago de las costas judiciales.
Si cree que el montacoches o las plazas de garaje de su edificio no cumplen las dimensiones mínimas, contáctenos.
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