No se puede cambiar una sentencia
Tal vez no sea este el artículo más popular que hemos publicado, pero lo que se dice, ocurre con frecuencia
Una vez se dictan las sentencias sobre patologías en las edificaciones, a veces, los beneficiarios de ellas, pretenden ampliar sus efectos, o incluso reclamar por el sistema de alargar, lo que en su momento no reclamaron.
Aunque exista una sentencia, que diga que los demandados (los arquitectos, o el promotor, o el seguro) son responsables de las deficiencias y patologías surgidas, como consecuencia de su irregular trabajo, ya sea proyección o ejecución de obra a la que se refiere la demanda, bajo este principio no todo vale.
Si se ha reclamado algo, o se ha sentenciado algo contra el promotor o el arquitecto, o quienes sean, por defectos en una obra, estos no responderán de:
Las facturas de daños no reclamados, por muy responsables que sean, de los honorarios de peritos particulares que hayan peritado a los propietarios por su cuenta, -“incluso con fotografías”- de obras de reparación de zonas privativas o comunes, no contempladas en la sentencia, o en la demanda, o incluso a obras proyectadas por el arquitecto de la ejecución de sentencia que no se ciñan al informe del arquitecto del pleito principal que fue quien le marcó la pauta, o ha seguido el juez para formular el fallo, pues una cosa es el proyecto que se haga en ejecución de sentencia y otra es el contenido de la reparación estimada en la sentencia, que es, a veces, muy distinto.
Lo que también hay que tener en cuenta, es que en la sentencia se atenderá sólo a lo que ha sido solicitado en la demanda, quiere decir, que si durante el pleito se modifica el objeto, porque se reparan cosas, aparecen otros daños, no se puede alterar lo expuesto en la demanda, y en consecuencia no se puede contravenir lo que se pide –dar más de lo que se pidió- pues la ejecución tiene que ser conforme a la sentencia, y esta sentencia de estimar la demanda, tiene que corresponder a lo-que-se-pide-en la demanda.
El Juez no se puede apartar, cuando ejecuta la sentencia, de lo previsto en el fallo de la sentencia, y por tanto en los incidentes de ejecución no pueden resolverse cuestiones que no hayan sido abordadas ni decididas en el fallo o con las que éste, no guarde una directa e inmediata relación de causalidad, pues si se introducen cosas que no están en el fallo, o en el fallo se embuten peticiones, que no se pedían, clara y expresamente en la demanda, se lesionan los derechos de los demandados, pues se ha prescindido en esos temas del debate y la contradicción inherentes a todo litigio.
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