Perito judicial
A menudo se confunde el término perito de parte con perito judicial. Por eso intentaremos explicar en este artículo ¿qué es un perito judicial? ¿qué diferencia hay con un perito de parte?. Cada parte en el proceso puede y debe presentar su propio informe redactado y ratificado por un perito que intente a través de su conocimientos (técnicos, científicos, artísticos o prácticos) valorar los hechos debatidos en el pleito (artículo 335 LEC). En el caso de las reclamaciones por daños constructivos suele ser arquitecto o aparejador, pero dependiendo de la naturaleza de la reclamación puede ser de cualquier materia: contable, tasador inmobiliario, médico etc… Ese perito contratado por los actores, o por los demandados, es de parte, y por lo general suele barrer para cada lado, achacando las culpas a otros responsables y exonerando a quien lo contrata.
Pero asimismo cada parte (o todas) pueden solicitar al Juzgado que nombre un perito imparcial, (con la misma cualificación que el resto de peritos) para que pueda esclarecer en caso de duda y dictamine sus conclusiones sobre la misma materia. Ése es el perito judicial.
Estos peritos ni son mejores, ni a veces más imparciales. No son un cuerpo de funcionarios dependientes de la Administración de Justicia con determinada posición. Estos peritos simplemente son profesionales inscritos en una bolsa de sus respectivos Colegios Profesionales, y a primeros de año son escogidos en determinado orden para poder realizar (artículo 341 LEC) . Aunque se les presupone imparcialidad. Suelen pedir notables provisiones de fondos a los solicitantes de la pericial judicial, que en caso de tener pronunciamiento en costas favorable puede ser recuperado. Aunque un perito, un técnico en este caso, haya realizado las labores de una pericial judicial, no queda revestido de esa cualidad , simplemente ha sido perito judicial en ese procedimiento.
Lo malo es a veces el corporativismo en determinadas materias, que el perito judicial escogido, (arquitecto superior por ejemplo) al fin al cabo compañero-colega del demandado (arquitecto también) difícilmente va a inculpar a su colega de haber redactado incorrectamente un proyecto o haber realizado negligentemente su labor. Por ello nosotros solemos dejar la solicitud de pericial judicial sólo para determinados casos.
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