Pleitos para ganarlos, no para perderlos por Francisco Moya
Antes de poner una demanda, se debe ponderar, independientemente de las razones jurídicas que la amparan, si prima la rentabilidad al interponerla.
Es absolutamente disparatado, montar un dictamen o dictámenes periciales, -que cuesta una pasta- para demandar a una Promotora, como vendedora, -no basta con tener razón “segura”-, si no se presenta ante el juez, de una manera diáfana y exhaustiva, la culpa de aquella, acompañada y respaldada con la opinión docta de uno o más técnicos, que pongan de manifiesto que estos daños, son evidentes, notorios, culpables y de suficiente envergadura para considerar que la promotora ha incumplido su contrato de compraventa, y que las viviendas, o el edificio o parte de él, son actualmente inútiles para el fin previsto por los compradores, por tales defectos achacables a ellos (art. 1101 CC). Me estoy refiriendo, a los casos cuando los defectos constructivos (de la LOE) están prescritos.
Es importante que los daños sean indudables, acreditados desde el inicio, y que no sean producto de un abandono de los propietarios de la comunidad, o de actos vandálicos, o por el mal uso. En caso de imprecisión, sin duda, la Promotora, le echará la culpa a la falta de mantenimiento… y largo me lo fiáis.
En los pleitos, -antes de meterlos- se debe ponderar, independientemente de las razones jurídicas que lo amparan, si prima la rentabilidad al interponerlos, es decir si se arriesga –y estás casi seguro de ganar- con un costo de 1.000 €, y tienes unas expectativas razonables de obtener 20.000€. Entonces es sensato.
Lo que nunca se debe hacer, -la imbecilidad e ignorancia juntas son muy valientes- es arriesgar 1.000 € para obtener 3.000€; y ya, de locura exponer esos mismos 1.000€, para obtener en el mejor de los casos 3.000€, pero aventurando otros 3.000€ -si se pierde el pleito con costas- (gastos de abogados, procuradores, peritos).
Con las costas favorables, lo mejor, es no contar con ellas; pero sí, ponderar con el cliente sobre el importe de las costas de los contrarios, en caso de perderlas.
Perdonen el ejemplo, y tal vez las vagas proporciones, pero así lo recomendamos de forma coloquial, como nuestra mejor y honesta opinión.
Es por ello, por lo que muchos abogados, exigimos y nos reservamos para nosotros, la posibilidad de transigir, llegar a algún tipo de acuerdo judicial o extrajudicial, cuando a nuestro entender, es conveniente, ponderar y poner en equilibrio todas las circunstancias (y experiencia) con nuestro leal saber y entender, todo ello para un fin: no ir abocados a la catástrofe. Porque, por mucho interés que el cliente a veces se empeñe, entre sus impulsos del corazón, o de su rabia porque se ha sentido defraudado, pero no por razones prácticas, debe prevalecer la objetividad.
Francisco Moya. Abogado colegiado desde 1975. Socio fundador de DPcon S.L.
www.dpcon.es
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Buenos días, sé puede anular una donación?
Estimada Dª Blanca:
Estamos especializados en reclamación de daños constructivos
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en herencias y donaciones. Un cordial saludo.