Pleitos para ganarlos, no para perderlos por Francisco Moya

julio 8, 2015

Antes de poner una demanda, se debe ponderar, independientemente de las razones jurídicas que la amparan, si prima la rentabilidad al interponerla.

Es absolutamente  disparatado, montar un dictamen o dictámenes periciales, -que cuesta una pasta- para demandar a una  Promotora, como vendedora,  -no basta con tener razón “segura”-,  si no se presenta ante el juez,  de una manera diáfana y exhaustiva, la culpa de aquella,  acompañada y respaldada con la opinión  docta de uno o más técnicos, que pongan de manifiesto que estos daños,  son  evidentes, notorios,  culpables y de suficiente envergadura para considerar que la promotora ha incumplido su contrato de compraventa, y que  las viviendas, o el edificio o parte de él, son actualmente inútiles para el fin previsto por los compradores, por tales defectos achacables a ellos (art. 1101 CC). Me estoy refiriendo,   a  los casos cuando los  defectos constructivos (de la LOE)  están prescritos.

Es importante que los daños sean indudables,  acreditados desde el inicio, y que no sean producto de un abandono de los propietarios de la comunidad, o de actos vandálicos, o por el mal uso. En caso de imprecisión,  sin duda, la Promotora, le echará la culpa a la falta de mantenimiento… y largo me lo fiáis.

En los pleitos, -antes de meterlos- se debe ponderar, independientemente de las razones jurídicas que lo amparan, si prima  la rentabilidad al interponerlos, es decir si se arriesga –y  estás casi seguro de ganar- con un costo de 1.000 €, y tienes unas expectativas razonables de  obtener  20.000€. Entonces es sensato.

Lo que nunca se debe hacer, -la imbecilidad e ignorancia juntas son muy valientes-  es arriesgar 1.000 € para obtener 3.000€;  y ya,  de locura exponer  esos mismos 1.000€, para obtener en el mejor de los casos 3.000€,  pero aventurando  otros 3.000€ -si se pierde el pleito con costas- (gastos de abogados, procuradores, peritos).

Con las costas favorables, lo mejor, es no contar con ellas;  pero sí,  ponderar con el cliente sobre el importe de las costas de los contrarios, en caso de perderlas.

Perdonen el ejemplo, y tal vez las vagas  proporciones,  pero así  lo recomendamos de forma coloquial,  como  nuestra mejor y honesta opinión.

Es por ello,  por lo que muchos  abogados, exigimos y nos reservamos para nosotros, la posibilidad de transigir, llegar a algún tipo de acuerdo judicial o extrajudicial, cuando a nuestro entender,  es conveniente, ponderar y poner en  equilibrio todas las circunstancias (y experiencia) con  nuestro leal saber y entender, todo ello para un fin: no ir abocados a la catástrofe. Porque, por  mucho interés que el cliente a veces se empeñe, entre sus  impulsos  del  corazón, o de su rabia porque se ha sentido defraudado, pero no por razones prácticas, debe prevalecer la objetividad.

Francisco Moya.  Abogado colegiado desde 1975.    Socio fundador de DPcon S.L.

www.dpcon.es

2 Comentarios
  1. Blanca Sánchez Peña

    Buenos días, sé puede anular una donación?

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Dª Blanca:
      Estamos especializados en reclamación de daños constructivos
      por obra nueva. Mejor consulte con un abogado especializado
      en herencias y donaciones. Un cordial saludo.

      Responder

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