Publicidad engañosa de inmobiliarias o comercializadoras de promociones
A menudo ocurre que los pisos que adquirieron los propietarios distan mucho de las maquetas, folletos, infografías y videos digitales que se realizaron para ofertar dichos inmuebles, que con el avance de las tecnologías, cada vez son más espectaculares y hacen de ellos unos inmuebles muy apetitosos con la mejor de las apariencias para poder venderlos.
Por ello la vendedora debe responsabilizarse de la publicidad realizada, pero incluso si la publicidad de las viviendas, no fue realizada ni entregada por la Promotora a los compradores de las viviendas, sino que lo pudo hacer otra empresa comercializadora. Si en dicha publicidad las viviendas fueron ofertadas “con una selección de acabados de alta calidad”, eso debe ser también cumplido.
Asi lo dice, el Real Decreto 515/1989, de 21 de abril, sobre Protección de los Consumidores en cuanto a la información a suministrar en la Compraventa y Arrendamiento de Viviendas, de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta de viviendas. Evidentemente, si la promotora directamente ella, o ha contratado a una comercializadora para que comercialice las viviendas objeto de promoción, la primera responderá necesariamente de la actividad de la segunda frente a los consumidores, por lo que todos los datos, características y condiciones relativas a la construcción de la vivienda, a su ubicación, servicios e instalaciones que se hayan incluido en la oferta promoción y publicidad, serán exigibles, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado.
TENGA CLARO QUE: Si se ofertaron determinadas calidades en la publicidad, no puede, ahora, la promotora negar su eficacia contractual escudándose en que la comercialización la realizó una tercera empresa, porque, la promotora es responsable de todo lo que realice esa tercera empresa a la que ha contratado y encargado la comercialización, incluida la publicidad que ésta haga para ese fin, y la vivienda comercializada con determinada publicidad es exigible en los términos publicitados.
Por tanto, si usted se ha dirigido a la Promotora (quien le vendió la vivienda) y ésta le ha contestado que fue otra la que hizo la publicidad, o los folletos con fotografías muy aparentes etc,, tomándose determinadas “licencias” y que en base a la falta de vinculación de la promotora con la publicidad realizada. No debe hacerle caso, pues los propietarios compraron en base a esa calidad exigida de acuerdo y con ese referente de la publicidad realizada, -bien directamente por la Promotora o por la Comercializadora-. Si tiene alguna duda, consúltenos para asesorarle.
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