Que solicitar ¿Indemnización o reparación? En una reclamación de defectos constructivos
En una reclamación por defectos constructivos ¿se puede pedir directamente la indemnización por los daños reclamados?
En una reclamación por deficiencias constructivas (fisuras, grietas, humedades…), existía una gran controversia doctrinal sobre si se tenía que solicitar la reparación de los daños, o se podía solicitar directamente la indemnización.
Inicialmente, la obligación de hacer (reparación) era la preferente y la indemnización sólo podía solicitarse en aquellos casos en los que la reparación ya estuviera ejecutada por el perjudicado, sin poder exigírsele a éste que esperara a reparar a las resultas del procedimiento, tanto por razones de urgencia, que pueden concurrir, como por la falta de confianza de quien, en su caso, tuviera que reparar según sentencia, o sencillamente porque ha habido intentos previos de reparación infructuosos.
Esta cuestión, de si es posible reclamar una indemnización en lugar de la reparación ” in natura”, es ahora pacífica en el sentido de que la más moderna orientación jurisprudencial estima que al perjudicado por los vicios constructivos se le reconocen tres posibles acciones de entre las que puede elegir aquélla que más le convenga y mejor satisfacción le dé a sus intereses: reparación in natura, reintegro de lo gastado y entrega de metálico para que el perjudicado atienda la reparación (porque es la indemnidad del perjudicado lo que se pretende).
Esto es:
- a) La reparación “in natura “ para que, por los responsables de los vicios se cumpla con su obligación de hacer, consistente en ejecutar las obras adeudadas para repararlos.
- b) La indemnizatoria de daños y perjuicios ocasionados por los vicios ruinógenos, reintegrando, los responsables de los vicios, las sumas que los perjudicados ya hubieran invertido en su reparación.
- c) La indemnizatoria de daños y perjuicios ocasionados por los vicios, fijándose una cantidad determinada para que el perjudicado por los vicios pueda afrontar por sí mismo el coste de las obras necesarias para reparar la parte del edificio afectada por los defectos constructivos.
Por tanto, se puede pedir directamente la indemnización, contemplado ésta, no sólo la reparación estricta de los daños, sino también los conceptos relativos a gastos generales, beneficio industrial, licencias, honorarios de técnicos e IVA, que deben incluirse en el importe de la indemnización, puesto que tales conceptos deberán ser afrontados por los actores para asumir la reparación de las deficiencias.
Si desea asesoramiento, no dude en contarnos su caso y en contactar con nosotros.
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Buenos días. En 2011 compro una vivienda, y en 2016 se denuncia a la constructora a través de la comunidad con todos los vecinos afectados porque en las viviendas con escaleras no cumplen la normativa en cuanto a tamaño y funcionalidad. En 2017 vendo esta vivienda. En 2020 se llega a un acuerdo por el cual la constructora abona una indemnización a los pisos afectados por las escaleras.¿ A quien corresponde dicha indemnización, a mi que denuncie en su momento o al nuevo propietario?
Estimado D. Roberto:
Gracias por consultarnos. Le respondemos por privado a su correo electrónico. Un cordial saludo.
Tengo varias fisuras en mi vivienda debido a una nueva edificacion colindante.
Mi seguro ya ha mandado al perito, que ha valorado los daños contrastado con el protocolo de fisuras que se hizo antes del comienzo de las obras.
Hablando con el perito, le comente que prefiero indemnización mejor que reparación, ya que las fisuras provocadas en las paredes son finas y tenemos idea de hacer obra de remodelación de la vivienda dentro de algo mas de un año.
El perito me dice, que quien decide si repara o indemniza es la empresa constructora y no yo. El cree que no se pueda rlamar en dinero si la empresa decide reparar.. Para mi es un problema retirar muebles de todas las habitaciones y tener que perder de trabajar al quedar varios días con quien lo repare, además que al tener que picar para reparar las fisuras enyesar y luego pintar todo se pondra perdido. ¿hay alguna manera de que sea indemnización en dinero aunque sea algo menos de lo que reclama mi seguro? Muchas gracias. Un saludo
Estimado Sr. Garrido:
En la fase de negociación con la compañía de seguros, efectivamente ellos
pueden pedir reparar los daños que le han provocado, pero ya judicialmente
Vd sí puede optar por solicitar indemnización.
Un cordial saludo.
Hola hace una obra hace nueve meses de colocar una tarima flotante ahora se hundió una tabla, avise al que realizó la obra y dice qué ahora es tarde puesto que ya no tiene la misma madera. Como puedo solucionarlo ante la negación. Tengo factura mediante transferencia
Gracias
Estimado Sr. Estevez:
Mándenos si quiere a dpcon@dpcon.es la documentación que tenga de la instalación de la tarima flotante,
, ubicación de su vivienda y fotografías de la tabla hundida y le podemos facilitar presupuesto.
Un cordial saludo
Buenos días
He sido desalojado de mi casa por la comunidad de madrid por riesgo de colapso del edificio, ahora van a arreglar los cimientos y luego arreglaran las grietas de las viviendas y de las zonas comunes.
Además arreglaran ventanas y puertas que vencen…ya que el bloque se ha inclinado más de 10 cm y según nos han dicho nos vamos a quedar con esa inclinación.
Decir que los daños vienen derivados de obras del metro y de una mala canalización del agua, que ellos ya han reconocido.
Mi pregunta es la siguiente, si ha m han desalojado con todos los gastos pagados y se supone que van a arreglar las casas,¿ tenemos derecho a algún tipo de indemnización por las molestias o a exigir responsabilidad patrimonial ?xq en principio nuestros pisos han perdido valor y ahora va a ser difícil venderlos y más por el valor que tenían hace 3 años.
Gracias
Estimado D. Carlos:
Sí, se podría estudiar. Lo mejor sería una vez arreglen las viviendas
realizar un informe técnico para evaluar el estado final de las viviendas,
y se podría valorar el perjuicio y menoscabo sufrido por Vds. Si quiere
mándenos un correo electrónico a dpcon@dpcon.es Un cordial saludo.
Hace dos meses me entregaron un piso nuevo, había cambiado en plano, pagando la diferencia, el suelo a porcelanico.
Una vez entregado, me di cuenta de que las juntas no eran del mismo color en toda la casa, y después que las baldosas, no estaban bien puestas y quedaban en las juntas como bordes que al ir descalzo te pueden rozar…
Vinieron a rejuntar pero no solucionan nada, puedo pedir indemnización? Ya que quitar ahora todo el suelo con muebles y viviendo sería imposible?
Estimado D. Óscar:
Debería ser valorado por un perito dichas deficiencias,
para en su caso reclamar a los responsables. Si tiene más
daños o hay más vecinos con otros defectos le animamos a solicitar presupuesto
de forma conjunta para que le salga más económico. Un cordial saludo.
Hola, después de tres años reclamando nos han ofrecido una indemnización para cerrar el parte de desperfectos que tenemos en nuestra vivienda con la promotora. En el borrador de la indemnización indica en el punto 3 lo siguiente: “La PROPIEDAD declara que, con el cumplimiento de las obligaciones de pago contenidas en este acuerdo, no tiene nada más que pedir ni reclamar por este concepto, comprometiéndose a no interponer o, en su caso, desistir de cualquier reclamación judicial o extrajudicial que pudiera tener formulada.”
Nuestras dudas son:
– Qué pasa si aparece algún vicio oculto de la vivienda en los años posteriores, no podríamos reclamar nada? Por lo de: “no tiene nada más que pedir ni reclamar por este concepto”
-Además, hay una demanda de la comunidad en la que se incluyen temas comunes de todas las viviendas. Tenemos que avisar al abogado de la comunidad para que nos excluya de algún modo? O al ser algo comunitario no tenemos que hacer nada en este sentido.
Gracias anticipadas.
Un saludo.
Estimado Daniel
Deben enumerar en ese finiquito qué
daños son los que son objeto de indemnización, dado
que no deben transigir renunciar a reclamar otros daños
que aparezcan en el futuro.
Sobre la reclamación de la comunidad, si se reclaman sólo zonas comunes no tiene
que hacer nada, pero en esa reclamación se incluye algún daño privativo suyo que coincida
con esta reclamación, sí deberían ponerlo en conocimiento del abogado. Un cordial saludo.
Nos compramos un piso nuevo y ahora por un defecto de olores, tienen que tirarnos un pasillo y la habitación de mi hija para rehacerlo todo nuevo. Tardarán al menos 15 días en solucionarlo.
¿tendría derecho a pedir una indemnización para irme a otro sitio esos 15 días?, yo hago teletrabajo y es imposilbe trabajar así. Ademas la niña tampoco puede hacer uso de su habitación.
Estimado D. Oscar:
Para solicitar ese tipo de compensaciones por esos
perjuicios tiene que tenerlo todo muy bien acreditado.
Un cordial saludo.