Tipos de seguros que responden de los daños de edificación

octubre 17, 2013

 

 

  Existe entre los propietarios una cierta confusión sobre los distintos tipos de seguros que tienen contratados las comunidades, y de qué responden cada uno de ellos.  Vamos a intentar explicar los principales, para no confundirlos, y para saber cuál responden de los daños constructivos:

 

       1.- El seguro  equivalente al “multihogar”, es el que contrata normalmente el Administrador  año a año, (todas las compañías los hacen) y que cubre los riesgos de incendio, o  accidentes ocurridos en la comunidad, o en piscinas, garajes, caída de objetos, azoteas, e incluso daños por agua originados por descuido  de haber dejado  abierto un grifo….etc, También  se cubren riesgos por el funcionamiento de los ascensores,  pero NUNCA cubren daños ocasionados por la  mala o deficiente construcción.

   2. -El seguro decenal. Para no profundizar mucho en el tema, (está contratado por diez años, y lo pagó el Promotor) es el seguro que cubre durante 10 años,  desde finalizar la construcción, de los daños que puedan ocurrir en el edificio, que tengan su origen en la estructura, cimentación, pilares, forjados, pero que amenacen seriamente a la estabilidad del edificio. Se puede decir que si el edificio tiene menos de diez años,  lo tiene, pero si tiene más años no le será aplicable la Ley de Ordenación de la Edificación que exige tenerlo  (los hace Caser, o Mapfre, y alguna más).  A veces el Beneficiario es el banco que concedió la hipoteca, (aunque eso está prohibido  si no  tiene autorización del asegurado,  que ahora es el propietario).

No es fácil cobrar de este seguro, pues  las compañías se amparan en un concepto de obra fundamental y obra accesoria…mayoritariamente (como no podía ser de otra forma)  rechazan cubrir dichos daños y además se debe tramitar  por vía extrajudicial,  primeramente, e iniciarse  dentro de los dos años de aparecer el daño.

   3.- Los seguros de los intervinientes constructivos. Cuando el arquitecto y el aparejador hicieron la obra, deberían haber contratado, a título particular,  un seguro de responsabilidad civil de  construcción para asegurar su responsabilidad en caso de  daños constructivos. Seguramente el arquitecto lo contrató con  “Asemas” (en un porcentaje muy alto), y los aparejadores,  con “Mussat” ( Son las compañías de Seguro mayoritarios de estos profesionales). Estos seguros al amparar la construcción en sí,  suelen responder  frecuentemente.

Si nos encontramos con daños de humedades, el primer y segundo grupo de seguros no nos vale,  sea la fecha que sea, pues el seguro no los cubre. Sólo podríamos reclamar el seguro decenal,  para el caso que el agua, -que es distinto a la humedad- inunde por ejemplo,  el garaje, sea por  mal diseño, o mala solución del nivel freático que esté cercano, o existencia de una corriente subterránea,   y que incida de tal forma en la cimentación o en la losa, o en la armadura de ésta, que haya que temer seriamente en la corrosión y por ende en  la estabilidad de la cimentación.

Por lo tanto , en última instancia sólo responderán los seguros contratados por los directores de obra , Arquitecto y Aparejador,  que garantizan los daños que se manifiesten y se acrediten en los plazos que establece la Ley de Ordenación de la Edificación. Pero seguramente  sólo  responderán en caso de ser condenados sus asegurados (la dirección facultativa). Dado que en  30 años que llevamos  reclamando patología de la edificación, por muy evidentes, constatables y manifiestos que hayan sido los daños, jamás, han pagado las compañías de seguros (como suele pasar con los seguros en general) sin una reclamación judicial previa. Una veces antes,  otras después, pero lamentablemente, siempre con una reclamación judicial por medio.

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