Viviendas con grietas y fisuras (mirando a otro lado)

febrero 13, 2018

A veces aparecen grietas y fisuras en viviendas que entendemos que son daños estructurales.

Sin perjuicio de que un técnico las reconozca,  las causas de las mismas en ocasiones, son debidas, a unas flechas excesivas en los forjados, fuera de los límites admisibles.

Dichos daños son responsabilidad de los técnicos, porque tienen como origen el mal dimensionado de la estructura y/o la elección errónea del sistema estructural, unido a un seguimiento inadecuado de la obra. Y estos daños,  están asegurados por el seguro decenal.

Todo ello también puede estar unido a la  elección inadecuada del sistema estructural, porque, por ejemplo si se eligió una  losa armada para la construcción un edificio pequeño de viviendas, que es un tipo de forjado que se utiliza para grandes superficies como centros comerciales o garajes, entonces éste sistema estructural supone un excesivo peso propio, que incide en la mayor deformación del mismo, máxime con viviendas,  donde hay tabiquerías tradicionales.


Técnicamente, la fisuración y agrietamiento en las distintas zonas del edificio es debido a la flexibilidad de la estructura horizontal. O dicho de otra forma, la deformación excesiva en el forjado de hormigón armado, en su conjunto, producen una flecha activa (un arco) superior a la que mantendría íntegros los elementos constructivos. Ese es el planteamiento del problema.


Para comprobar y ratificar que el daño es estructural, es esencial acreditar, que los daños NO están estabilizados, y que están las grietas activas. ¿Cómo se comprueba?: por  fisurómetros o testigos (de yeso, de cristal, de plástico…), que han de ser colocados por personal cualificado, y leídos por el mismo. Cuantas más lecturas en el tiempo mejor.

Si de las lecturas, se deduce que las fisuras van aumentando, entonces, es que  comprometen  la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio, puesto que al estar las grietas activas la estructura no es estable, situación que compromete de manera evidente su resistencia mecánica, siendo una prioridad realizar una intervención en la estructura de la edificación para poder detener el movimiento.

Pero para complicar las cosas, -también a veces-, en el juicio que se plantea, los PERITOS DE LOS DEMANDADOS, (mal hecho, pero se da), -ya que no es su legítimo derecho de defensa-, pese a reconocer las grietas y agrietamientos, intentan exculpar de toda responsabilidad a las personas que le han encargado la elaboración del informe (Arquitecto y Aseguradora decenal). Y siempre rechazarán las comprobaciones de los fisurómetros, ordenadas por los propietarios, pero NO COLOCARÁN  NINGÚN TESTIGO PROPIO.

Afirmarán que los daños se encuentran estabilizados sin ninguna prueba que lo justifique (no colocarán  fisurómetros, y  sólo mirarán los que ha puesto el perito del propietario de la vivienda o sufridor). Tampoco verán o querrán ver, a pesar de que se les invite, las distintas comprobaciones de los fisurómetros, ya que entienden, -por ciencia infusa- que estás son insignificantes.

Sin embargo suelen reconocer  en el juicio que, los propietarios le manifestaron que pintaban las grietas y éstas volvían a salir. El perito de los Arquitectos o de la Promotora o Constructora, sólo hablarán  de fisuras, (no de grietas), para minimizar los daños, vean lo que vean. Y si se les obliga a ver los testigos,  reconocerán algunos  movimientos, pero los minimizarán.

En sus informes, anotarán  “supuestos” resultados, pero no aportarán ninguna fotografía para comprobar que efectivamente el movimiento del fisurómetro es ese. Si en el segundo informe, anotan  las lecturas,  minimizarán los resultados. Y casualmente presentarán al Juzgado, fotos desde la lejanía y escoradas, donde no se vea  bien el movimiento.

Otras veces por las defensas de los Arquitectos, se argumenta, que las fisuras o grietas están dentro de “la norma”. Pero dicha tesis no es aceptable  porque de todos es sabido que no todos los edificios sufren esta clase de grietas,  con lo que  se deduce que  tales vicios son evitables si el proyecto fuese correcto, ESTANDO DETERMINADA LA RESPONSABILIDAD DEL ARQUITECTO NO POR LO QUE ESTABLEZCA LA NORMA, SINO POR NO EVITAR MOVIMIENTOS EXCESIVOS DE LA ESTRUCTURA QUE PUEDAN PRODUCIR GRIETAS.

Dice recientemente la Audiencia Provincial de Alicante (sección 8ª) de fecha 18/09/2017 (sentencia nº 366/2017), que acreditado el daño, se les ha de  condenar, porque si no, ello equivaldría a admitir como natural,  la afectación generalizada de una obra nueva a grietas y fisuras, sin atribución de responsabilidad alguna, teniendo que demostrar los demandados para que se les absuelva, que los mismos hayan sido debidos por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o acto propio del perjudicado.

Es muy peliagudo, que el perito contrario (de los arquitectos, del promotor, del constructor, del seguro)  conceda  la razón al perito del perjudicado; por ello el pleito es siempre una batalla o pugna sin cuartel, para conseguir una justa compensación al propietario o propietarios que han comprado su casa,  y esta se encuentre agrietada. Pero afortunadamente también hay arquitectos honestos, y arquitectos forenses e imparciales que dicen lo que ven, y no minimizan los daños. No quiere decirse que otros no lo sean, es que simplemente sus facturas las pagan las compañías de seguros, y son agradecidos.

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