Cinco problemas para las comunidades en una reclamación de daños constructivos

Problemas comunes en una reclamación de daños constructivos.
Después de muchos procedimientos sobre lo mismo, indudablemente se reiteran las mismas problemáticas en todas las reclamaciones de defectos constructivos en las comunidades de propietarios. A continuación resumimos los más repetidos.
1-Que el plazo para reclamar haya prescrito.
Dependiendo del tipo de daños, se tienen unos plazos de garantía para reclamar por la Ley de Ordenación de la Edificación de 1, 3 y 10 años, y además un plazo para reclamar a la promotora como vendedora por responsabilidad contractual de 5 años. En muchos post lo hemos explicado.
Lo importante es asesorarse bien, antes de interponer ninguna reclamación.
2- Que haya viviendas aún de la promotora.
Basta con mayoría simple para que sea aprobado en Junta facultar al presidente para interponer acciones judiciales frente a los responsables de los daños constructivos. Aunque la promotora sea propietaria de algunas viviendas, e intente estorbar, hay maneras para evitar dichos obstáculos.
3-Que la promotora o constructora quiera realizar reparaciones, que son “parches”.
Si se llega al punto de romper la confianza con la promotora, porque ni repara todo lo que se le pide ni de una forma adecuada, una vez que se haya tomado la decisión de reclamarle, no se le debe permitir a la promotora/constructora reparar nada más. Dado que si no, habrá problemas con la demanda.
4-Que la comunidad no tenga dinero para interponer un pleito.
Si la reclamación está en plazo, los daños son generalizados y notorios y los posibles responsables son solventes, DPcon S.L. puede ofrecer el sistema de ir “a porcentaje” , para que no tenga que adelantar nada la Comunidad de Propietarios afectada por daños constructivos.
5-Que quieran reparar antes de tiempo los propietarios con el procedimiento en marcha.
Aunque lamentablemente los procedimientos son largos, y los propietarios suelen desesperarse y querer reparar los daños antes de tiempo, han de armarse de paciencia , dado que si se repara antes de tiempo, los demandados alegaran “indefensión”, que se ha reparado sin darles la posibilidad a ellos de valorar los daños, y sin que quede constancia y fehaciencia de esos daños. Existen algunas excepciones a la obligación de no reparar, como tener que realizar reparaciones urgentes y necesarias por agravamiento, pero es importante asesorarse bien antes.
Si tiene alguna duda, consúltenos. DPcon Reclamación Daños Constructivos.
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