Plazos para reclamar los daños existentes en su vivienda

febrero 26, 2019

 

 

 

INDICE PLAZOS PARA RECLAMAR DAÑOS CONSTRUCTIVOS

 

 

Plazos y tipo de reclamaciones por defectos constructivos.

 

Reclamaciones según Ley de Ordenación de la Edificación y por Incumplimiento contractual.

 

  1. a) Plazos de reclamación por la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).

  b)   Plazos de reclamación por incumplimiento contractual según el Código Civil.

 

 

Plazos y tipo de reclamaciones por defectos constructivos.

 

Dependiendo del tipo de daño existente en su vivienda (fisuras, grietas, humedades,  terminaciones o acabados….), la responsabilidad del mismo, y el  tiempo que hace que se terminó la edificación,  se pueden ejercitar distintas acciones para reclamar los daños , con distintos plazos y frente a distintos intervinientes constructivos, según explicaremos.

 

Reclamaciones según Ley de Ordenación de la Edificación y por Incumplimiento contractual.

 

Se puede reclamar por defectos constructivos en base a la Ley de Ordenación de la Edificación o por incumplimiento contractual del vendedor, según el Código Civil.  Ambas acciones se pueden ejercitar de forma conjunta, o elegir cualquiera de ellas. Todo depende del tipo de daño, del plazo en el que te encuentres, o frente a quien se dirige la acción. Se pueden ejercitar acumuladamente ambas acciones, y de forma individual por un propietario concreto o colectiva, en nombre y representación de una comunidad de propietarios.

 

a)  Plazos de reclamación por la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación).

La Ley de Ordenación de la Edificación es la ley especial aplicable para todos aquellos edificios de obra nueva cuya licencia de obras se solicitó con posterioridad a Mayo de 2000 (antes de esta fecha era de aplicación el Código Civil y había un plazo genérico de 10 años).

La LOE establece, en su artículo 17, diferentes plazos de garantía (en los que se tienen que manifestar los daños):

Estos plazos (en los que se tienen que manifestar los daños) se empiezan a contar desde la fecha de la recepción de obra.

Y una vez se manifiestan estos daños en este período y se acredita mediante un informe pericial y/o un requerimiento, hay un plazo de 2 años para ejercitar la acción (presentar demanda en el Juzgado) según el artículo 18 de la LOE.

Esta acción se puede dirigir contra el constructor, arquitecto, aparejador (dependiendo de la responsabilidad del daño) y siempre se pueden dirigir también contra la promotora, que responde solidariamente.

 

 

b)   Plazos de reclamación por incumplimiento contractual según el Código Civil.

Además de la LOE, hay otra acción para reclamar los daños, prevista en el artículo 1101 del Código Civil  (por incumplimiento contractual) y esta acción se dirige frente a la promotora, porque no es sólo un interviniente constructivo más, es la vendedora de las viviendas, y por tanto, está obligada contractualmente a entregar las viviendas exentas de vicios constructivos.

          Esta acción, que tiene un plazo de 5 años desde la firma del contrato, se puede dirigir contra la promotora-vendedora, pero caso de autopromotores, también éstos pueden dirigir la acción frente a las personas a las que contrataron (arquitecto, aparejador, constructor…).

Consúltenos su caso y nosotros le asesoraremos sobre cuál es la mejor acción para ejercitar y si existe o no viabilidad para ejercitarla dentro de plazo.

 

 

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