¿Qué pasa si en una obra no se han cumplido las recomendaciones del Código Técnico?.
¿Se puede demandar a algún interviniente constructivo en base al mero incumplimiento en la edificación del CTE?
El Código Técnico de la Edificación que entró en vigor en España en 2006 es muy extenso. Regula todo o casi todo en la materia constructiva y establece cómo se debe construir, técnica y normativamente. Dentro del código técnico existen conjuntos de normas, agrupadas en Documentos Básicos , de seguridad y de habitabilidad. Donde establecen los requisitos mínimos que hay que cumplir en la construcción sobre elementos, dimensionados, materiales, durezas, instalaciones, ubicaciones, etc etc..
Pero a pesar de que su cumplimiento es preceptivo, su sólo incumplimiento (sin manifestación de daños) no justifica una reclamación judicial en base a la LOE o a la responsabilidad contractual por daños constructivos.
Pues primero hay que denunciar o encontrar el daño que produce, pues si no, se nos antojaría una barbaridad hacer catas por toda la edificación, rompiendo la obra, para saber si en las entrañas o esqueleto de ésta, sus servicios o instalaciones, o su estructura, etc., se construyeron incumpliendo normas del CTE. Para verificarlo se debe manifestar un daño. Aunque por otro lado es lógico que aparezca, si no se ha construido respetando las normas mínimas de buena construcción o de habitabilidad, lo normal es que antes o después se manifieste algún daño que afecte a esta habitabilidad, dado que la norma no está puesta por capricho, sino porque realmente es la forma adecuada de construir.
La jurisprudencia menor, dice que el presunto incumplimiento “per sé” del CTE, no es suficiente para reclamar el daño. El camino es otro, señálenme el daño, el defecto y/o la insuficiencia constructiva, y a continuación, remítase a la norma del CTE que la regula, entonces dentro del derecho de daños que marca el Código Civil, -por responsabilidad contractual, por la LOE, y conforme los plazos legales y requisitos para aplicar dicha legislación-, se podrá accionar con base, refuerzo y remisión al CTE.
Si una instalación de la vivienda no existe, o se rompe, -en la época que no existía el CTE-, la podrían calificar los demandados de aceptada esa omisión por la propiedad, o de accidente, o por caso fortuito, o por el viento, o por la lluvia, o por una falta de mantenimiento; y ahí antes podía morir el asunto.
Sin embargo, si se logra unir ese rompimiento o la omisión o insuficiencia, con un perjuicio que afecta directamente a la habitabilidad o seguridad de la edificación, entonces el daño está más que justificado, pues había que haberlo construido de acuerdo con las normas de CTE, y sin duda se resarcirá través de los tribunales.
Si tiene alguna duda, contáctenos.
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Gracias, tengo dudas sobre un caso particular, una obra se entrega con todos los equipos e instalaciones siguiendo las normas del CTE, luego los propietarios e inquilinos deciden modificar en particular el uso de una máquina de ventilación colectiva y de esta forma incumplir con la normativa.
¿Qué consecuencias puede tener?, ¿de qué forma se puede exigir que se restituya el buen uso?, ¿qué legislación ampara al buen uso?
Estimada Sra. Hernández:
Será reclamable dependiendo si esa modificación de la instalación puede producir daño a la comunidad
o a un tercero, o si puede suponer incumplimiento de normativa urbanística o de la Ley de
Propiedad Horizontal. Un cordial saludo.
Tengo una vivienda unifamiliar de autopromoción, ha pasado casi un año desde la entrega de la misma y hemos detectado múltiples defectos constructivos, mal planeidad de suelos, desplome en 2 tabique de 9 centímetros, ausencia de impermeabilizaciones conforme al CTE.
Pero por ahora no tenemos daños, sólo defectos de ejecución
El constructor, aparejador y arquitecto se les remitió burofax y ni los decepcionan.
¿Es reclamable judicialmente los defectos constructivos si no provocan daños?
Gracias
Estimado Jose Manuel:
Es cuestionable que no tenga daños, esos defectos constructivos que Vd menciona
pueden afectar directamente a la habitabilidad de la vivienda. Si quiere
facilítenos más información para emitirle nuestra opinión y presupuesto. Un cordial saludo.
Buenos días, en tema de transmitancia de la envolvente térmica de los huecos (Tabla 3.1.1.a-HE1) donde se nos pide un valor máximo de 3,2 W/m2, ¿es posible utilizar ventanas nuevas con RPT que cumplen en seguridad con laminados 66.1 de baja emisión y tengan un valor de poco superior…..como de 3,3 W/m2? Es que el arquitecto dice que no pero la inversión necesaria, para cumplir, es muy alta y no se justificaría nunca con un ahorro energético de invierno ya que estamos en el sur de Gran Canaria. Muchas gracias.
Estimado D. Giuseppe:
Si quiere le podemos facilitar presupuesto para emitir
informe relativo a lo que nos pide. Un cordial saludo.
Hola, me he comprado un piso y para acceder a la terraza tengo que superar un escalon de 40 cm, no mi padre ni mi hijo pueden acceder por si solos, ¿es denunciable?
Estimado D. David:
Seguramente sea reclamable sí. ¿Se trata de una vivienda de nueva construcción?.
Si quiere escríbanos un correo a dpcon@dpcon.es
Soy propietario de una vivienda de reciente construcción con terraza común de uso privativo que no cumple una característica de seguridad del CTE. se ha reclamado al constructor pero no da respuesta. Al ser un elemento común, ¿sería la
Comunidad de Propietarios responsable de acometer la modificación necesaria para el cumplimiento del CTE?
Gracias
Estimado Sr. Ismael:
Si puede acreditar con un informe pericial que dicho incumplimiento
afecta a la seguridad o que deban cumplirse los requisitos necesarios
según la LPH, sí. Un cordial saludo.
Buenos dias,
quisiera saber si se puede reclamar el incumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) en una vivienda de segunda transimsion, y no de obra nueva.
Gracias
Atentamente
Estimado D. Tomás,
El Código Técnico de la Edificación entró en vigor en el año 2006.
Aunque el vendedor de una vivienda de segunda mano también tiene
otras responsabilidades, como responder por los vicios ocultos. Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Solicité una subvención de eficiencia energética para cambiar unas ventanas y me la han denegado porque no cumplen con el CTE 2019. Aunque no haya daños, ¿sería reclamable el perjuicio que han causado al no poder optar a las ayudas por su incumplimiento?
Estimada Dª María:
Depende de cuándo fuera construida la vivienda. Si quiere, facilítenos más información y documentación
relativa a su consulta a dpcon@dpcon.es y le podremos responder. Un cordial saludo.
Hola
Soy propietario de un piso en una comunidad compuesta de 66 viviendas que dan a una plaza superior en una cota de 3,30 mts. sobre el terreno a la que se accedía por medio de unas escaleras de dos tramos de 9 escalones con un descanso intermedio y una anchura total de 2,4 mts. recientemente en el tramos de las escaleras se ha instalado un ascensor para eliminar el desnivel de la plaza, pero se ha dejado escasamente un paso de 1 m. de ancho que impide el paso simultáneo de dos personas incluso es imposible pasar con un paraguas abierto puesto que pega en la estructura del hueco del ascensor o la pared. Por otra parte y al existir un hueco por debajo de la cota de la calle y estar en un lugar de paso de las tuberías generales de agua potable de la finca, está sufriendo ya varias inundaciones afectando a su funcionamiento y deterioro de los mecanismos. Creo que esta modificación incumple claramente con la CTE y a pesar de haber expresado mis quejas a la administración esta hace caso omiso a las mismas diciendo que el constructor y arquitecto alegan que cumple la legalidad.
Mi pregunta es si esto es denunciable y la comunidad puede pedir la eliminación del ascensor colocando en su lugar un montacargas salva escaleras con capacidad para una persona y silla de ruedas que con un buen diseño dejen prácticamente libre el paso de escaleras y de esta forma evitar problemas de evacuación de las 66 viviendas
Gracias
Estimado D. Luis:
Para poder responderle a esta consulta y facilitarle
presupuesto, mejor póngase en contacto con nuestro
departamento jurídico en dpcon@dpcon.es Un cordial saludo
Buenas tardes,
tenemos una casa adosada con unas baldosas de 40×80 muy pesadas. La construcción es de 2005 y posteriormente hace más de 10 años posiblemente, la empresa constructora vino a perforar cada una de ellas con algun tipo de taco químico para sujetarlas a raíz de una que cayó. Hoy ha caído otra, por suerte sin causar daños personales.
Mi pregunta es, está bien sujeto segun CTE o bien es necesario otro tipo de sujeción? Se podría reclamar a la empresa constructora para corregirlo pasados tantos años?
Gracias
En el Código Técnico se establece sobre los revestimientos exteriores
en el apartado HS Salubridad, punto 2.3.2 que para los revestimientos
discontinuos mayores de 30 mm además de ir pegadas las piezas
que son de gran formato deben tener una fijación mecánica (con anclajes). No obstante le decimos
que por plazo ya estaría prescrita su reclamación. Sin otro particular
un cordial saludo
Buenas. He adquirido una vivienda de reciente construcción, y mayormente el problema radica en la transmisión de ruidos, tanto aéreos como de impacto.
Entiendo que tenemos que hacer un estudio de acústica, pero también entiendo de hacer una cata para ver si la ejecución se ha realizado tal marcaba el proyecto, no?
Y otra cuestión sobre ello, quién sería persona encargada de realizar dicha cata o catas y exponer los resultados.
Gracias
Buenas tardes Nicolás,
Sí, deberían hacer un ensayo acústico, a ver si cumple
o no la normativa. Y por otro lado, la cata la puede hacer
cualquier técnico o perito, que una vez realizada compare
los materiales encontrados grosor, aislantes etc..
con lo que decía el proyecto y la memoria. Un cordial saludo.
Buenas,
Gracias por el artículo,
Tengo una consulta particular, nos han entregado unos unifamiliares pareados en los que se han usado albardillas metálicas sin goteron, llevamos casi 6 meses viviendo y ya es obvio las manchas del agua que escurre por la fachada.
La pregunta es si es posible denunciar ya con las manchas o hay que esperar a que el daño sea mayor.
Muchas gracias de antemano
Estimado D. Miguel:
Sí, seguramente estuvieran previstos en el proyecto y no lo han ejecutado
o directamente incluso no se ha previsto en el proeycto. Pero según normativa y normas de buena
construcción, se debe dejar goterón en ese tipo de elementos para que no discurra el agua
por la fachada. Si tienen además de eso, más daños, póngase en contacto con nuestro
departamento técnico en dpcon@dpcon.es para facilitarle presupuesto y comentarles la viabiliadd
de su reclamación. Un cordial saludo.
Hola, tengo vivienda nueva y me han construido muros exteriores con termoarcilla de 24 sin SATE exterior y sin cámara de aire interior, solo termoarcilla 24. Me ha dicho una amiga aparejadora que eso por si sólo no cumple normativa CTE de aislamiento. La arquitecta me peoyectó así, tal cual. Podría reclamarle?
Estimado D. Miguel:
Probablemente. Pero debería verlo el departamento técnico y presupuestarle
para realizarle un peritaje. Un cordial saludo
Hola. Mi arquitecta proyectó mi vivienda de nueva construcción (chalet unifamiliar) con cerramientos de termoarcilla de 24, sin camara interior (yeso solamente) y por fuera mortero monocapa (sin SATE). con lo que mis paredes exteriores de la vivienda son de termoarcilla sola y enlucidos por dentro y por fuera. Según varios técnicos a los que he preguntado, eso no cumple normativa CTE en aislamiento ni por asomo. La arquitecta nos dijo que asi se construía bien y había aislamiento de sobra y la obra se ejecutó así.
La vivienda ya está terminada en esas condiciones.
Es demandable? alguna orientación que me podáis dar al respecto?
Estimado D. Ángel
Si además de estos incumplimientos del CTE ha advertido
que su vivienda tiene más daños de habitabilidad o incluso
de seguridad, facilítenos toda la información para darle
presupuesto de informe pericial y su posterior reclamación. Un cordial saludo.