¿Qué pasa si en una obra no se han cumplido las recomendaciones del Código Técnico?.
¿Se puede demandar a algún interviniente constructivo en base al mero incumplimiento en la edificación del CTE?
El Código Técnico de la Edificación que entró en vigor en España en 2006 es muy extenso. Regula todo o casi todo en la materia constructiva y establece cómo se debe construir, técnica y normativamente. Dentro del código técnico existen conjuntos de normas, agrupadas en Documentos Básicos , de seguridad y de habitabilidad. Donde establecen los requisitos mínimos que hay que cumplir en la construcción sobre elementos, dimensionados, materiales, durezas, instalaciones, ubicaciones, etc etc..
Pero a pesar de que su cumplimiento es preceptivo, su sólo incumplimiento (sin manifestación de daños) no justifica una reclamación judicial en base a la LOE o a la responsabilidad contractual por daños constructivos.
Pues primero hay que denunciar o encontrar el daño que produce, pues si no, se nos antojaría una barbaridad hacer catas por toda la edificación, rompiendo la obra, para saber si en las entrañas o esqueleto de ésta, sus servicios o instalaciones, o su estructura, etc., se construyeron incumpliendo normas del CTE. Para verificarlo se debe manifestar un daño. Aunque por otro lado es lógico que aparezca, si no se ha construido respetando las normas mínimas de buena construcción o de habitabilidad, lo normal es que antes o después se manifieste algún daño que afecte a esta habitabilidad, dado que la norma no está puesta por capricho, sino porque realmente es la forma adecuada de construir.
La jurisprudencia menor, dice que el presunto incumplimiento “per sé” del CTE, no es suficiente para reclamar el daño. El camino es otro, señálenme el daño, el defecto y/o la insuficiencia constructiva, y a continuación, remítase a la norma del CTE que la regula, entonces dentro del derecho de daños que marca el Código Civil, -por responsabilidad contractual, por la LOE, y conforme los plazos legales y requisitos para aplicar dicha legislación-, se podrá accionar con base, refuerzo y remisión al CTE.
Si una instalación de la vivienda no existe, o se rompe, -en la época que no existía el CTE-, la podrían calificar los demandados de aceptada esa omisión por la propiedad, o de accidente, o por caso fortuito, o por el viento, o por la lluvia, o por una falta de mantenimiento; y ahí antes podía morir el asunto.
Sin embargo, si se logra unir ese rompimiento o la omisión o insuficiencia, con un perjuicio que afecta directamente a la habitabilidad o seguridad de la edificación, entonces el daño está más que justificado, pues había que haberlo construido de acuerdo con las normas de CTE, y sin duda se resarcirá través de los tribunales.
Si tiene alguna duda, contáctenos.
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Gracias, tengo dudas sobre un caso particular, una obra se entrega con todos los equipos e instalaciones siguiendo las normas del CTE, luego los propietarios e inquilinos deciden modificar en particular el uso de una máquina de ventilación colectiva y de esta forma incumplir con la normativa.
¿Qué consecuencias puede tener?, ¿de qué forma se puede exigir que se restituya el buen uso?, ¿qué legislación ampara al buen uso?
Estimada Sra. Hernández:
Será reclamable dependiendo si esa modificación de la instalación puede producir daño a la comunidad
o a un tercero, o si puede suponer incumplimiento de normativa urbanística o de la Ley de
Propiedad Horizontal. Un cordial saludo.
Tengo una vivienda unifamiliar de autopromoción, ha pasado casi un año desde la entrega de la misma y hemos detectado múltiples defectos constructivos, mal planeidad de suelos, desplome en 2 tabique de 9 centímetros, ausencia de impermeabilizaciones conforme al CTE.
Pero por ahora no tenemos daños, sólo defectos de ejecución
El constructor, aparejador y arquitecto se les remitió burofax y ni los decepcionan.
¿Es reclamable judicialmente los defectos constructivos si no provocan daños?
Gracias
Estimado Jose Manuel:
Es cuestionable que no tenga daños, esos defectos constructivos que Vd menciona
pueden afectar directamente a la habitabilidad de la vivienda. Si quiere
facilítenos más información para emitirle nuestra opinión y presupuesto. Un cordial saludo.
Buenos días, en tema de transmitancia de la envolvente térmica de los huecos (Tabla 3.1.1.a-HE1) donde se nos pide un valor máximo de 3,2 W/m2, ¿es posible utilizar ventanas nuevas con RPT que cumplen en seguridad con laminados 66.1 de baja emisión y tengan un valor de poco superior…..como de 3,3 W/m2? Es que el arquitecto dice que no pero la inversión necesaria, para cumplir, es muy alta y no se justificaría nunca con un ahorro energético de invierno ya que estamos en el sur de Gran Canaria. Muchas gracias.
Estimado D. Giuseppe:
Si quiere le podemos facilitar presupuesto para emitir
informe relativo a lo que nos pide. Un cordial saludo.
Hola, me he comprado un piso y para acceder a la terraza tengo que superar un escalon de 40 cm, no mi padre ni mi hijo pueden acceder por si solos, ¿es denunciable?
Estimado D. David:
Seguramente sea reclamable sí. ¿Se trata de una vivienda de nueva construcción?.
Si quiere escríbanos un correo a dpcon@dpcon.es
Soy propietario de una vivienda de reciente construcción con terraza común de uso privativo que no cumple una característica de seguridad del CTE. se ha reclamado al constructor pero no da respuesta. Al ser un elemento común, ¿sería la
Comunidad de Propietarios responsable de acometer la modificación necesaria para el cumplimiento del CTE?
Gracias
Estimado Sr. Ismael:
Si puede acreditar con un informe pericial que dicho incumplimiento
afecta a la seguridad o que deban cumplirse los requisitos necesarios
según la LPH, sí. Un cordial saludo.