Cuáles son los mejores peritos a criterio de los jueces.

mayo 31, 2022

 

              A lo largo de los años, gracias a nuestra experiencia, hemos asimilado  y aprendido de muchas sentencias sobre procedimientos de reclamación de daños constructivos. (-AQUÍ-, una muestra de Sentencias propias del departamento jurídico de DPcon)

           Gracias a éstas resoluciones que ponían fin a un juicio y a un pleito, hemos aprendido el criterio de los jueces en ellas, pues éstos, han  sabido discernir y clarificar del  pleito, -sobre todo del juicio oral-  la valoración del trabajo de los Peritos, -unos teóricamente a favor de la parte demandante, y  otros a favor de la/s parte/s demandadas.

          Ilustrados jueces han establecido en sus sentencias, que para valorar la cualificación del perito, no hay que tener sólo en cuenta  su titulación académica –sobre todo cuando se trata de determinar si el perito posee en realidad el conocimiento que se le requiere-. Hay que comprobar que éste, conozca la materia. Hay que verificar los conocimientos que alega, y no dejarse impresionar por la experiencia que diga tener, -o por el número de años de ejercicio- y no se debe caer en el prejuicio de medir exclusivamente la especialización por los estudios, su experiencia como “perito judicial”,  porque en muchas ocasiones es  muy importante la experiencia real que se acumula en el tema que examina. Y es muy importante la credibilidad que transmita en sala delante de un juez.

 

         Porque es cierta, y hay que reconocer,  la vinculación de los peritos con las partes, pero a pesar de ello,  su credibilidad profesional, ha de basarse en su imparcialidad.  Incluso aunque a veces se presentan informes emitidos por Administraciones Públicas, órganos oficiales, laboratorios, no hay que darle a estos una ciega confianza, pues a menudo son éstos, manifiestamente insuficientes. Y con el sello de “lo oficial”, pretenden estar por encima de cualquier opinión o informe basado en un profesional libre e independiente pero no funcionario.

            Un perito arquitecto debe ser convincente delante de un juez, e ilustrarle de la manera más didáctica posible por qué ha llegado a esas determinadas conclusiones en su pericia, a las que ha llegado a través de un proceso lógico y técnico. Y por qué sin embargo no son tan rigurosas las conclusiones a las que han llegado los colegas contrarios.

 

            Asimismo, lo importante es analizar que las  conclusiones de los peritos sean razonadas. Y que de las operaciones periciales que han llevado a cabo los  peritos que hayan intervenido, digan  los medios o instrumentos empleados y los datos en los que se sustenten sus dictámenes.

               Lo más decisivo es tener en cuenta las operaciones cognitivas, que vertebran el informe pericial,  dado que en el mismo tan importante como las conclusiones,  es el camino o el razonamiento que se sigue para llegar a ellas.  

       Los jueces valoran la exposición detallada de los razonamientos, teorías, metodología, máximas de experiencia a las que acude el perito, etc., evaluando si las ha llevado a  sus conclusiones,  y controlando  si se ajustan a la lógica, al estado actual de la ciencia y a los conocimientos contrastados entre los técnicos del gremio. Igualmente deben considerar las técnicas utilizadas, -esto es la disponibilidad de medios técnicos y equipos de análisis-, los ensayos, las catas, los instrumentos utilizados y la calibración o adecuación de los mismos.

             A veces un perito,  basa su informe  en el propio proyecto de construcción de la vivienda misma, o en el de  la valoración del nuevo estudio geotécnico que a los efectos de la elaboración de su informe fue encargado. Sin embargo tiene menos valor, si el perito de la otra parte, se basa en el estudio geotécnico que se hizo antes de la elaboración del proyecto de edificación.

              Finalmente,  para emitir la correspondiente sentencia, el juez deberá razonar que las explicaciones de un perito son más rigurosas y apoyadas en datos técnicos, mientras las del otro perito son parcialmente inexactos, o basados en conjeturas, datos antiguos u obsoletos o hechos no acreditados.

              Dado que los informes que consten en un procedimiento,   deben ser valorados libremente por el juzgador de acuerdo con la “sana crítica”. Principio  que permite que el juez motive y argumente sus decisiones con libertad. Pudiéndose decantar por lo que diga un perito u otro libremente. Pero esta libertad del juzgador  tiene un límite, que es la liberalidad  en el proceso, que se produciría, cuando los procesos lógicos, la máximas  de experiencia y los conocimientos científicos,  no se han tenido en cuenta.

            Por lo que insistimos es muy importante que el perito que elabore el informe pericial sea especialista en patologías de la construccióntenga experiencia en sala, sea creíble, didáctico y convincente y base las conclusiones de su informe en ensayos y datos técnicos.

Si tiene alguna duda, consúltenos. 

 DPcon Reclamación daños constructivos.

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