Prevención de incendios
Los edificios deben estar debidamente protegidos contra los incendios
Actualmente la normativa que regula todos los requisitos que deben tener las edificaciones para protegerse debidamente contra los incendios es el Código Técnico de la Edificación, en concreto se contienen en el Documento Básico SI “Seguridad en caso de Incendio”.
Los edificios deben disponer de equipos e instalaciones de protección contra incendios. Los materiales deben tener resistencia al fuego. Los extintores, bocas de incendio, etc deben estar debidamente señalizados. Los carteles deben ser fotoluminiscentes.
El objetivo de esta norma básica de “Seguridad en caso de incendio” consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas.
Por ello todos los edificios deben disponer de equipos e instalaciones de protección contra incendios como extintores portátiles, bocas de incendio equipadas, ascensores de emergencia, hidrantes exteriores o instalaciones automáticas de extinción.
Así mismo, el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de todas las instalaciones, materiales y equipos deben cumplir lo establecido en el “Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios”.
Algunos requisitos que deben cumplir los inmuebles, es que, por ejemplo, las edificaciones se deben compartimentar en sectores de incendio, que deben tener un máximo permitido de metros. Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente.
Y por otro lado los materiales utilizados en la construcción deben tener una resistencia determinada al fuego, así como las paredes, techos y puertas que delimitan sectores de incendio.
En cuanto a la señalización de todos los medios de protección contra incendios, el punto 2 del DB SI4 indica que los extintores, bocas de incendio, hidrantes exteriores, pulsadores manuales de alarma y dispositivos de disparo de sistemas de extinción deben estar señalizados con carteles de 210 x 210 mm cuando la distancia de observación de la señal no exceda de 10 m, con señales de 420×420 mm cuando la distancia de observación esté comprendida entre 10 y 20 m y con carteles de 594×594 mm cuando la distancia sea 20 a 30 metros. Además, también es esencial que todas las señales sean fotoluminiscentes ya que esta es la única forma de que sean visibles cuando no hay suficiente luz natural o cuando hay un fallo de suministro del alumbrado general.
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