Aislamiento acústico vivienda: debe cumplirse la normativa de protección frente al ruido en los distintos recintos.
Aislamiento acústico necesario en los distintos recintos
Un requisito básico de la edificación contemplado en la LOE en su artículo 3.1.c es la habitabilidad, y un elemento primordial dentro de la habitabilidad es la protección frente al ruido.
El objetivo del requisito básico “Protección frente el ruido”, según dice el artículo 14 del DB HR, consiste en limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.
Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.
Así, la norma especifica parámetros objetivos y sistemas de verificación cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de protección frente al ruido.
Todo ello está en el Documento Básico “DB HR Protección frente al ruido” donde se contienen los procedimientos de verificación para comprobar si cumplen o no las exigencias del Código Técnico en lo referente al aislamiento acústico aéreo, nivel de presión de ruidos de impactos, tiempo de reverberación , vibración de las instalaciones etc.. pero dependiendo del tipo de recintos y de si estos pertenecen a una misma unidad de uso, el DB de Protección frente al ruido, establece distintas exigencias acústicas.
Para saber qué requisito técnico en cuanto al aislamiento debe cumplir, influye mucho por tanto de qué tipo de recinto estamos hablando y si se tiene aislar de un ruido procedente de otra unidad de uso, o de otro tipo de recinto con otras funciones e incluso si comparten puertas o ventanas . Dado que obviamente no es lo mismo el aislamiento que deben tener las viviendas respecto al cuarto de instalaciones del edificio, o respecto al ruido del exterior, como el aislamiento que deben tener entre tabiques interiores de un mismo inmueble .
Para ello hay que aclarar que una unidad de uso es una parte de un edificio que se destina a un uso específico y cuyos usuarios están vinculados entre sí , por ejemplo, sería una unidad de uso: una vivienda, una oficina , o en un hospital, una habitación con su baño anexo.
Y que por otro lado, los tipos de recintos suelen ser:
- Recintos habitables, es decir, cualquier estancia susceptible de ser habitada (no entendiéndose por ejemplo en ella trasteros o desvanes..)
- Y Recintos protegidos: Son los recintos, dentro de los habitables, que deben ser los que tienen una exigencia acústica mayor, como son las habitaciones y estancias en edificios residenciales, las aulas en edificios de uso docente, los quirófanos y habitaciones en edificios hospitalarios, las oficinas y despachos en edificios de uso administrativo etc..
Por ejemplo en cuanto el Aislamiento acústico a ruido aéreo, el artículo 2.1.1. del DB HR Protección frente al ruido dice:
Los elementos constructivos interiores de separación, así como las fachadas, las cubiertas, las medianerías y los suelos en contacto con el aire exterior que conforman cada recinto de un edificio deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla:
a) En los recintos protegidos:
i) Protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado:
– El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.
ii) Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:
– El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.
Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.
iii) Protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones y en recintos de actividad:
– El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.
iv) Protección frente al ruido procedente del exterior:
– El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.
Y
b) En los recintos habitables:
i) Protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso, en edificios de uso residencial privado:
-El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.
ii) Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:
-El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.
Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.
iii) Protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones y en recintos de actividad:
– El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontalmente con él, siempre que no compartan puertas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.
c) En los recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios:
El aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el aislamiento acústico a ruido aéreo (DnT,A) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor que 50 dBA.
Para verificar si su vivienda cumple o no cumple la normativa de protección frente al ruido, nuestros técnicos, con sonómetros calibrados pueden realizar una medición acústica, o incluso realizar catas para comprobar si en la construcción de su inmueble se aisló adecuadamente o no. Y en caso de que se compruebe su incumplimiento, nuestro departamento jurídico puede encargarse de reclamarle judicialmente a los responsables.
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PRESUPUESTOS A MEDIDA
Buenos dias.
Soy presidente de la subcomunidad de garages del edificio suroeste.
He recibido quejas por ruidos de:
1) La puerta de garage de entrada de vehículos, por parte del vecino de la vivienda de la primera planta, ubicada sobre la misma.
2) Los extractores de aire del sistema de PCI, ubicados en el garage y cuyos tubos de extracción carecen de cualquier aislamiento acustico.
El edificio fue construido en 1979 por una cooperativa de radio y television.
Estimado D. José:
Eso es algo que en su caso deben Vds decidir internamente
en la comunidad, si acometer esas obras para mejorar el aislamiento
acústico, dado que por el año de construcción no se le puede
exigir responsabilidad a la cooperativa ni a ningún interviniente constructivo.
Un cordial saludo.