Aplacado de fachada mal adherido.
La Audiencia Provincial de Madrid revoca parcialmente sentencia de Primera Instancia del Juzgado de Móstoles y estima la demanda de comunidad de propietarios condenando a más daños.
El aplacado completo de fachada deberá también retirarse por importe de 325.000 €.
Las piezas cerámicas deben ejecutarse con la técnica del doble encolado con llana dentada y con anclajes mecánicos.
Aunque no siempre sucede, en ocasiones la Justicia es justa. En un asunto relativo a una reclamación por daños constructivos de una comunidad de propietarios, frente a una conocida promotora-constructora, en donde se reclamaban numerosos daños de habitabilidad , como fisuras, problemas con las bajantes, y problemas con los shunts de ventilación, uno de los daños más cuantiosos reclamado por la comunidad era el aplacado de fachada.
El aplacado de fachada estaba conformado por piezas cerámicas de gran formato, alguna de las cuales se habían caído y esas piezas habían tenido que ser colocadas de nuevo por la constructora.
A pesar de que el resto de fachadas no se habían caído, con el tamaño y peso de dichas piezas cerámicas, al no estar adecuadamente ejecutadas, el posible desprendimiento de alguna de ellas suponía un serio riesgo para la integridad de las personas.
Tal y como demostraba el informe pericial de DPcon S.L. las piezas se habían colocado a pelladas, es decir, a base de “pegotes”, y sin los debidos anclajes metálicos, por lo que se solicitaba la correspondiente indemnización para retirar todas las piezas cerámicas y adherirlas adecuadamente, con la técnica del doble encolado y con llana dentada e instalando anclajes métalicos.
Sin embargo, el Juzgado de Instancia, a pesar de reconocer el resto de daños, y dictar una sentencia parcialmente estimatoria, sobre el aplacado de fachada consideraba que no suponía daño constructivo por considerar que no había riesgo real de que se desprendieran.
Pero finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid, acogiendo los argumentos de nuestro Recurso de Apelación, finalmente ha condenado a la promotora demandada a indemnizar añadiendo a la cantidad ya conseguida el importe de 325.000 € para reponer las piezas de aplacado de todas las fachadas de forma adecuada, haciendo expresa condena en costas a la apelada en esta segunda instancia. Si tiene alguna comunidad con problemas constructivos parecidos consúltenos. DPcon Reclamación daños constructivos.
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