Condenan por vicios constructivos a gestora de viviendas por ser promotora encubierta.

marzo 10, 2021

   

                    Un juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Alcalá de Henares acaba de condenar a una entidad que se erigía únicamente como gestora de la cooperativa a indemnizar a los propietarios-cooperativistas de un residencial (promovido supuestamente por los propios cooperativistas),  por los daños constructivos que adolecía su inmueble, por entender que la demandada era la verdadera promotora-vendedora del edificio.

              En la sentencia, dictada en el procedimiento llevado por DPcon, se dice que por la documentación obrante en autos, se puede inferir que, independientemente de la forma jurídica en la que la demandada se pudo envolver, era la verdadera vendedora y promotora de las viviendas, y por lo tanto debe tener responsabilidad según el artículo 17.4 de la L.O.E..

                 Dándose los requisitos jurisprudenciales siguientes:  la obra se realizó en su beneficio; se encaminó al tráfico de la venta a terceros; que los terceros adquirentes confiaron en su prestigio comercial; que dicho promotor/gestor fue quien eligió y contrató al contratista y a los técnicos; y que adoptar criterio contrario supondría limitar o desamparar a los futuros compradores de pisos frente a la mayor o menor solvencia del resto de los intervinientes en la construcción.

               Asimismo, al ser la mayoría de daños por una mala ejecución en las zonas comunes,  también se ha condenado de forma mancomunada, respecto a ciertos defectos: problemas con los sumideros, pendientes invertidas, mala ejecución de lámina de impermeabilización , alcorques mal instalados, etc…  a la entidad constructora y al arquitecto técnico, como responsables de la ejecución y como director de la ejecución de obra respectivamente . Dicha sentencia aún no es firme y es susceptible de ser apelada por los condenados en segunda instancia, no obstante, consideramos un buen paso para la comunidad, dado que la sentencia se encuentra bien motivada, y entendemos complicado que pueda ser revocada.

                   Si su comunidad fue constituida como cooperativa, pero con una clara promotora encubierta detrás,  y existen vicios constructivos, no piense que la cooperativa no puede accionar frente a ellos mismos, consúltenos. DPcon Reclamaciones Daños Constructivos.

4 Comentarios
  1. Marisol Perez

    Estamos en una situación similar en Res. Maravillas. En R FDEZ VILLAVERDE, gestionada por DOMO GESTORA

    Responder
  2. Miguel Angel Ramos Alvarez

    Solicito contacto para consulta posible reclamación a gestora por ser promotora encubierta. Mi móvil es 655987698.

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES SL
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Artículos relacionados

Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano

Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano

Las promotoras tienen el deber de aportar una serie de garantías al recibir cantidades a cuenta         Los bancos deben exigir esas garantías o responderán subsidiriamente por ellos.                 Provocado por unos conocidos casos...

Condena por daños constructivos de dos adosados

Condena por daños constructivos de dos adosados

Condenada promotora a pagar 85.000 por daños constructivos en dos adosados.                    Acaba de notificarse Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, que da la razón a los...

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial.            El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...

¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!

PRESUPUESTOS A MEDIDA

Concierte una reunión online

7 + 12 =

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se 'utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD), sobre protección de datos. Sus datos no se comunicaran a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a a dpcon@dpcon.es.

Contacto

Teléfonos:  911 61 01 65 

                     646 567 732

Email: dpcon@dpcon.es

Sede central:  Paseo de la Castellana 91, 4º-1
CP 28046,  Madrid

SERVICIO EN TODA ESPAÑA