Humedades por condensación en viviendas. Cómo reclamarlas. 

marzo 24, 2021

   Qué hacer con las humedades de condensación en las viviendas.

  

                      Una de las patologías más recurrentes y molestas en los inmuebles, son las humedades de condensación.

            Dichas humedades afectan a las viviendas acumulándose  pequeñas gotitas de condensación en paramentos fríos del inmueble, formando molestas y antiestéticas colonias de hongos, moho, y manchas, que pueden hacer insalubre el ambiente.

 

Problemas de humedad en casa.

                  Pueden producirse también en los cuartos húmedos (cuartos de baño cocinas, etc..) pero dichas estancias sí están preparadas, normalmente alicatadas con azulejos o superficies impermeables , pero lo normal es que se formen en esquinas de paredes, encima de los zócalos, en los marcos de las ventanas etc…, por el llamado efecto del “puente térmico”. Este se produce por la falta de aislamiento en los cerramientos, que deberían aislar como dice el Código Técnico la transmisión del frío, y que por tanto no transmitan esa diferencia de temperatura. Sin embargo,  no lo hacen , y se produce un “puente térmico” transmitiéndose esa diferencia de temperatura y provocando que la humedad y el vapor de agua se condense en esos paramentos. 

               A menudo son estacionales, apareciendo de forma periódica con el paso de estación, pero no tienen relación con la falta de ventilación. En resumen, por culpa de un mal aislamiento se producen esas humedades de condensación que menoscaban sin duda la salubridad y estanqueidad de las viviendas.

 

¿Son normales esas humedades o se pueden reclamar?

              Que las viviendas sean salubres y estancas es un requisito básico de habitabilidad, previsto en el artículo 3.1.c) de la Ley de Ordenación de la Edificación.

           En concreto el apartado c.1) Higiene, salud y protección del medio ambiente, de tal forma que se alcancen condiciones aceptables de salubridad y estanqueidad en el ambiente interior del edificio.

               Por lo que si se detecta el incumplimiento de este requisito , en el plazo de garantía de 3 años , establecido en el artículo 17.1.b) de la LOE, se debe reclamar a los intervinientes constructivos responsables.

        Si tiene algún problema de humedades de condensación en una vivienda nueva, contáctenos.  DPcon Reclamaciones Daños Constructivos.

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