Cuando la reparación es imposible.
Garaje declarado inhábil que no puede repararse.
Tenemos una Sentencia que condena a realizar una obra de reparación en el sótano, porque las plazas de garajes son pequeñas, e incluso la rampa de «caracol» de acceso y salida de los coches, es tan estrecha, y con una curvatura tan cerrada, que hace inviable o tormentosa, la maniobra de subida y bajada. Hay rastros de las pinturas de los coches, en los muros que acotan las rampas. Y sólo un conductor excepcional (y que tenga un coche no muy grande), no se rozaría con las paredes al aparcar en su plaza, dejándose normalmente la pintura en ellas, y un bollo en la chapa del coche. La condena fue evidente, el Juzgado así de claro lo vio, y condenó a realizar junto con esas obras de reparación, otras más, por defectos constructivos a favor de la Comunidad.
Pero en ejecución de Sentencia, y a la hora de hacerlas ¿cómo es posible acometerlas? ¿Vamos a ensanchar la anchura de la rampa caracol sin que afecte la estructura del inmueble? ¿Vamos a sustituir o disminuir el volumen de los pilares de hormigón, por vigas de acero? ¿Cómo se afronta la reparación? ¿se alteraría el título constitutivo de alguna propiedad?. Nada o casi nada es imposible, porque siempre existe algún procedimiento técnico que le podría dar solución, pero evidentemente sería una barbaridad por el costo, el riesgo, el raciocinio, y el sentido común.
El equivalente pecuniario, ¿qué es?
Señalaba la Sala Primera, en su Sentencia de fecha 20/10/2006, que existen supuestos en que por resultar imposible la ejecución de la Sentencia en sus propios términos, ha de acudirse al remedio de transformarla por su «equivalente pecuniario«, sin que ello represente vulneración del derecho fundamental recogido en el artículo 24 de la Constitución Española.
Y el Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 69/1983, 125/1987 y 167/1987, dicen que es tan constitucional, la ejecución de una Sentencia que cumple el principio de identidad total entre lo ejecutado y lo declarado en el fallo, como aquella ejecución en la cual, por razones atendibles, -como es la ejecución imposible-, esa condena es sustituida por un «equivalente pecuniario«. O sea, en una indemnización, en dinero.
CONCLUSIÓN
- Se puede sustituir el cumplimiento in natura del Fallo de una Sentencia por su «equivalente pecuniario» siempre y cuando la ejecución de aquel Fallo, resultara imposible.
- Se ha llegado a admitir el cumplimiento de la sentencia por su «equivalente pecuniario» cuando hay desproporción económica, en donde la pretensión de la parte ejecutante (el perjudicado), resultaba abusiva y que la parte ejecutada (la parte demandada) había actuado de buena fe.
¿Cómo se calcula el montante en dinero? Pues indemnizando a cada uno de los propietarios afectados por esa rampa estrecha, con el importe de una plaza de garaje lo más cercana posible a su vivienda o edificio, y sumándole el importe de la teórica indemnización equivalente a lo que se depreciaría su vivienda al carecer de plaza de garaje en el propio edificio.
Otra cosa no cabría pensar, pues ¿es más razonable, ir por la vía de apuntalar el edificio, suprimiendo pilares, o muros de carga en los sótanos? En ciertos casos, no.
Y la opción de la indemnización aquí es la más lógica. Si tiene alguna duda, consúltenos.
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