Incumplimiento del aislamiento acústico

octubre 20, 2021

 Escucho demasiado a los vecinos, el ruido del ascensor, instalaciones, bajantes etc.. y creo que nuestros tabiques no cumplen el aislamiento acústico legal. 

 

       La LOE establece los requisitos básicos que tienen que tener las viviendas de nueva construcción para garantizar la seguridad y la confortabilidad de las personas.

          Dentro de los requisitos de habitabilidad, de obligado cumplimiento,  se encuentra enmarcado el requisito básico de “Protección frente al ruido”, que consiste en limitar, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilización, el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido pueda producir a los usuarios como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento.

         Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán y mantendrán de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas características acústicas adecuadas para reducir la transmisión del ruido aéreo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos (Artículo 14 del CTE)

        Por ello está contemplado en el Código Técnico de la Edificación , las exigencias básicas que deben cumplir los edificios para cumplir esa protección frente al ruido.

             Se tratan de unas condiciones generales y documentos básicos extensos donde se prevén tanto los requisitos mínimos de aislamiento acústico que deben tener cada paramento dependiendo del tipo de inmueble y -dentro de él- si es  recinto habitable, recinto protegido, de actividad, instalaciones, zona común etc.. así como el procedimiento para su comprobación.

         En la mayoría de los casos, el aislamiento acústico a ruido aéreo en un recinto de una vivienda no puede ser menor de 50 dBA.

        Además de que los paramentos tengan un deficiente aislamiento acústico, que no se hayan ejecutado bien o siquiera colocado los debidos materiales aislantes (espuma de poliuretano, lana de roca, fibra de vidrio, corcho etc etc..) que no se hayan evitado los llamados puentes acústicos, que conectan con viviendas adyacentes,  como huecos en paredes o forjados, bajantes, shunts de ventilación, cajetines, cajas de derivación y cuadros eléctricos.

          Si cree que en su edificio, de nueva construcción, no se han respetado dichos requisitos mínimos de protección frente al ruido, que se escuchan las bajantes, las conversaciones de los vecinos e incluso los sonidos más leves , contáctenos para facilitarles presupuesto, que un perito pueda acudir a su comunidad y realizar los pertinentes ensayos con sonómetros, realizar una cata para comprobar si cumplen o no dicho indispensable requisito de habitabilidad, y en su caso reclamar a los responsables.

DPcon Reclamación Daños Constructivos.

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