Diferencias y ejemplos de defectos de habitabilidad y defectos de acabados.
Ejemplos de daños de habitabilidad y defectos de acabado.
A continuación vamos a ver la diferencia que existe entre defectos de acabado y defectos de habitabilidad, dado que muchas reclamaciones efectuadas por los propietarios a las promotoras o responsables, son respondidas calificando estos daños como “daños de acabados o estéticos”, para quitarles importancia a los mismos, y sobre todo para que su plazo haya prescrito.
Defectos de acabado: Plazo de garantía de 1 año. Son los supuestos de menor entidad, referidos únicamente a los casos en que se aprecian desperfectos en las obras producidos por la mala ejecución y vinculados al acabado del edificio. De ellos responde únicamente el constructor según la LOE, pues, son de tan escasa trascendencia que no alcanzan los mismos la supervisión y vigilancia del director de la ejecución de obra. En muchos casos , se tratará de defectos puramente estéticos, muchos de los cuales quedaban excluidos de la responsabilidad del artículo 1591 CC por tratarse de meras imperfecciones corrientes que no podían equipararse a la noción de ruina, aunque en algunos casos llegaban a quedar amparados bajo la noción de “ruina estética”. Así se pueden calificar como defectos de acabado: la ausencia de limpieza de obra, mala terminación de la pintura, malos acabados en elementos, puertas con arañazos, ventanas rayadas, baldosas manchadas y defectos similares. Así mismo se refiere a los daños análogos que se puedan encontrar en zonas comunes, ya sea en portales, en zonas de juegos de niños, en zonas deportivas, piscina etc.
Pero la mayoría de los daños de los que adolecen las comunidades no pueden ser encuadrables como defectos del acabado del edificio. Dado que la mayoría no pueden ser tan poco importantes que sólo tenga trascendencia estética, sin mayores perjuicios. La mayoría de ellos menoscaban o pueden afectar a la habitabilidad de las viviendas, y por tanto pueden ser encuadrables en el plazo de garantía de 3 años.
Defectos de habitabilidad: Plazo de garantía de 3 años. Se trata de deficiencias de menor entidad que los defectos estructurales, ya que no comprometen la estabilidad del edificio, sino que afectan más bien a su habitabilidad. Además, y a diferencia del supuesto anterior, que exige que el defecto afecte a los elementos estructurales del edificio, aquí los defectos pueden manifestarse en los elementos constructivos o en las instalaciones. Esta materia ha ido adquiriendo una importancia progresiva, por la mayor concienciación de la necesidad de que los edificios reúnan unos mínimos niveles de calidad, concretados ahora en el Código Técnico de la Edificación. Así, en los últimos tiempos, y atendiendo a la normativa administrativa sobre la materia, parece que la calidad de los edificios se está convirtiendo en cuestión de orden público . Los defectos más comunes son: deficiente impermeabilización, lo que origina filtraciones, humedades, mohos y hongos, etc; deficiente aislamiento térmico (excesivo calor/frío) y acústico (ruidos); deficiencias en los shunts de ventilación, que originan malos olores; grietas y fisuras (que no afecten a la estructura y cimentación); deficiencias en las instalaciones eléctricas, de telecomunicaciones etc.., cualquier daño o problema que pueda menoscabar el confort y la habitabilidad de las viviendas.
Si tiene alguna duda, consúltenos. DPcon Reclamaciones Daños Constructivos.
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¿Se puede reclamar las rayados o suciedad en el interior del doble acristalamiento? Por mucho que limpio las ventanas se ven manchadas, ya que la suciedad y rayas está en el interior del doble cristal.
Desde la constructora me dicen que tiene que ser visible a más de 3 metros o no las cambian, pero eso de la visibilidad depende de la visión de las personas.
Además, hay ventanas que no cierran bien, han venido a repararlo, pero sigue sin funcionar correctamente. Lo prueban de un modo, es decir, primero cierran una hoja, después la otra y todo perfecto, entonces se van. Después lo haces a la inversa, y se abre una de las hojas. Me dicen que es mal uso, pero más bien es mal arreglo.
Estimada Dª Esther:
Sí, puede reclamarlos, lo que comenta del interior de las ventanas
parecen daños de acabados, reclamables en el plazo de 1 año desde el acta de recepción de la obra,
pero si las ventanas no cierran bien, sí puede ser un defecto de habitabilidad reclamable en el plazo
de garantía de tres años. Un cordial saludo.