Falsa publicidad. Incumplimiento contractual en la venta
Diferencias entre los folletos y maquetas anunciados con la vivienda entregada.
Para denunciar la falsa publicidad en la venta de una vivienda, en donde existen diferencias sustanciales entre lo anunciado y lo entregado, se deben plasmar todas las diferencias entre las fotos, y/o las maquetas, que pongan de manifiesto los incumplimientos contractuales, comparando la foto, o el folleto que le proporcionó la promotora, detalle a detalle, con la realidad. Y esta diferencia ha de ser de entidad suficiente, para convencer al juez de que “esas variaciones” suponen un importante incumplimiento por parte del vendedor/promotor.
Los vendedores, se escudarán en que –admitiendo los cambios- existían razones técnicas que justificaban los cambios, por la propia potestad de elección de la dirección de obra. Y no es cierto; si son por razones comerciales no le vincularán al cliente que ya ha comprado, y si son por razones técnicas, ha de motivar el arquitecto de la promotora, la razón del cambio.
Pero no todos los cambios que se produzcan son reclamables; pues si contrariamente, hubiesen mejorado cualquier partida de la obra, no sería obviamente reclamable; lo que hay que demostrar es que los cambios supongan un detrimento en el valor de lo que usted recibe. Y que las verdaderas razones de estas modificaciones sean el abaratamiento del coste para la promotora, lo que suponen un perjuicio real, y un detrimento en el valor de la vivienda entregada.
Nuestro perito, (o el que usted elija para interponer la reclamación), tiene que dejar claro, la diferencia de calidades en su vivienda, pues para los jueces en estos temas, hay que justificarles, que lo que aparece en un folleto o en una maqueta NO se hizo, siendo una partida esencial, o cuando menos motivo de peso o determinante para la compra.
Vean la diferencia, aunque sea muy simplista: no se trata de que le pongan un color distinto en una puerta, -no es un elemento esencial, aunque sea muy contrario el color verde del marrón-; pero si en la maqueta existían tantas ventanas, es defendible que pueda ser un elemento determinante, que disfrutasen ustedes de X ventanas a todos los vientos, para tener más luz, y vistas, por lo que, si le suprimen una, le están alterando el contenido de lo contratado.
Los daños constatados, se han de “sufrir” y “padecerse” sólo viendo el peritaje. Pues como decía un penalista que defendía juicios sobre tráfico de drogas, “en el sumario se ha de “oler la droga”. Es decir, que el informe pericial debe delatar la diferencia tan grande entre lo publicitado y lo entregado.
Las omisiones, deben ser de entidad suficiente y defendibles por el autor del informe, y plasmadas tan empíricamente y en forma tan didáctica, que, por la calidad de la foto, la explicación, el ángulo por donde se ha tomado etc., se vea claramente y sea indudable la “inexistencia” de lo prometido en el contrato. Cuyos folletos y maquetas, forman parte del mismo.
Finalmente, en la propuesta de reparación, hay que prudentes; les adelantamos que un juez sabe perfectamente cuando el daño es grave -como un asiento diferencial-, o algo que haga completamente inhábil la casa para el fin que fue adquirido. Y estos, son reacios a indemnizaciones exageradas o muy cuantiosas. Pero sí puede exigir la indemnización o la reposición de los elementos que le prometieron como falsa publicidad o le insinuaron con folletos o maquetas , y luego distan bastante de lo que le han entregado.
Puedes contarnos tu caso, para que te lo estudiemos y te informemos, sin ningún tipo de coste o compromiso para ti.
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