Filtraciones de aire a través de las ventanas

octubre 4, 2018

Filtracion aire por ventanas - FILTRACIONES DE AIRE A TRAVÉS DE LAS VENTANAS

Filtraciones de aire ¿cómo comprobar si es un defecto constructivo?

En ocasiones, pese a que las ventanas instaladas en su vivienda son de perfecta calidad, la instalación resultó defectuosa, y hace que se produzcan entradas de aire a través del perímetro de la misma o incluso puentes térmicos.

Es, en primer lugar, el propietario de la vivienda, el que constata estas deficiencias, comprobando la entrada de aire por la misma en momentos de viento, molestias por el ruido de tipo silbido, así como por el excesivo gasto de tener que aclimatar la vivienda por culpa de estas filtraciones.

Pero, ¿son estas molestias normales o existe realmente una defectuosa instalación?

Si cree que este es su caso, le recomendamos que acuda un perito a su vivienda a realizar una serie de comprobaciones.

Entre las pruebas que el mismo puede realizar se encuentran las termografías.  La termografía es una técnica que permite calcular y determinar temperaturas a distancia, con exactitud y sin necesidad de contacto físico con el objeto a estudiar. Y en este caso sirve para constatar las fugas de aire por las ventanas (viendo los cambios de temperatura entre los distintos paramentos).

Asimismo, además de las comprobaciones con la cámara térmica, se pueden realizar pruebas sencillas (colocando un mechero, folio en vertical..) para constatar la entrada de aire. Así como es recomendable proceder a realizar una cata, e incluso desmontar la ventana para ver cómo se ha ejecutado.

La defectuosa instalación de una ventana, que provoca filtraciones de aire, y puentes términos es considerada un defecto de habitabilidad (del art. 3.1.c) de la LOE),  y por tanto da lugar a responsabilidad de los intervinientes constructivos. Los defectos del artículo mencionado son aquellos, en los que, sin comprometer la estabilidad del inmueble, afectan a la calidad o a las condiciones de uso o habitabilidad del edificio. Teniendo que producirse este daño dentro de los 3 años siguientes desde la terminación de la edificación, y reclamarse en el plazo de dos años, desde que los daños se manifestaron.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES SL
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Artículos relacionados

Reclamar grietas en una vivienda: estas son tus opciones

Reclamar grietas en una vivienda: estas son tus opciones

Una grieta en la pared del salón, una fisura en diagonal junto a la puerta que ya no cierra bien o una fachada que empieza a abrirse. ¿Os suena? En muchas viviendas forman parte de la construcción y, claro, la primera reacción suele ser la preocupación, preguntarnos...

¿Merece la pena denunciar por vicios ocultos?

¿Merece la pena denunciar por vicios ocultos?

Este escenario es más habitual de lo que creemos: Estrenamos una vivienda por la que hemos pagado el ahorro de muchos años y, a los pocos meses, aparecen las primeras grietas en un tabique, una mancha de humedad en el techo del dormitorio o el suelo del salón empieza...

Acuerdo de reparación no libera de responsabilidad

Acuerdo de reparación no libera de responsabilidad

Sentencia da la razón a la comunidad, esa reparación previa no le puede quitar derechos .     Un acuerdo de reparación no libera a la promotora de su responsabilidad.           En ocasiones, tras la entrega de un residencial nuevo con...

¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!

PRESUPUESTOS A MEDIDA

FILTRACIONES DE AIRE A TRAVÉS DE LAS VENTANAS

Concierte una reunión online

11 + 7 =

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD, sobre protección de datos. Sus datos no se comunicarán a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a dpcon@dpcon.es.

Contacto

Teléfonos:  911 61 01 65 

                     646 567 732

Email: dpcon@dpcon.es

Sede central:  Paseo de la Castellana 257, 1º Sur
CP 28046,  Madrid

SERVICIO EN TODA ESPAÑA

WhatsApp