Las garantías exigidas al promotor por la LOE

noviembre 22, 2022

 

                       La LOE, (Ley de Ordenación de la Edificación)  promulgada en el 1999, -el 5 de Noviembre- estableció  mecanismos con los cuales puede obligar al Promotor para que haga  efectivas la  garantías frente a los compradores durante un determinado espacio de tiempo, teóricamente sin tener que reclamarle judicialmente, y sin miedo a la insolvencia del Constructor,  Promotor, o Arquitectos, para que respondieran dichas garantías. Así lo hizo el legislador, promulgando la solución en caso de incumplimiento en su art. 20:

                     “No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de Declaración de Obra Nueva de edificaciones para ventas a particulares, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.”  

                        Y mientras no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al Promotor, ni se inscribirá la liquidación o disolución  de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido.

                         Significa, que si el Promotor quiere vender los pisos, otorgando sus correspondientes escrituras, primeramente ha de tener inscrita la Obra nueva de la edificación matriz, o edificio, o Comunidad. Y a su vez en dicha inscripción, han de aparecer los seguros ya pagados anticipadamente, y las garantías etc, que cubran las siguientes eventualidades:

                     Primeramente, las garantías  por daños materiales ocasionados por vicios y meros defectos de la construcción que establece e artículo 19 son las siguientes:

a) Un Seguro de daños materiales, o de caución para garantizar, durante un año, el resarcimiento de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras (que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra). 

b) Un Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante tres años, el resarcimiento de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

c) Un Seguro de daños materiales, seguro de caución o garantía financiera, para garantizar, durante diez años, el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

                        Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:

a) Los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo.

b) La prima ha de ser pagada anticipadamente, antes de inscribir la escritura de Obra Nueva en el registro.

 

               Los seguros de caución reunirán las siguientes condiciones 

  •  a) los asegurados serán siempre los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo
  • b) El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento.
  • c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro. 
  • d) Una vez tomen efecto las coberturas del seguro, no podrá rescindirse ni resolverse el contrato de mutuo acuerdo antes del transcurso del plazo de duración previsto.

 

El importe mínimo del capital asegurado será el siguiente:

  • a) El 5% del coste final de la ejecución material de la obra, para los defectos de acabado.
  • b) El 30% del coste final de la ejecución material de la obra, para los defectos de habitabilidad.
  • c) El 100% del coste final de la ejecución material de la obra, para los daños estructurales.

 5.El asegurador podrá optar por el pago de la indemnización en metálico que corresponda a la valoración de los daños o por la reparación de los mismos.

6.El incumplimiento de las anteriores normas sobre garantías de suscripción obligatoria implicará, en todo caso, la obligación de responder personalmente al obligado a suscribir las garantías.

7.Para las garantías a que se refiere el apartado 1.a) de este artículo no serán admisibles cláusulas por las cuales se introduzcan franquicias o limitación alguna en la responsabilidad del asegurador frente al asegurado.

8.En el caso de que en el contrato de seguro a que se refieren los apartado 1.b) y 1.c) de este artículo se establezca una franquicia, ésta no podrá exceder del 1 por 100 del capital asegurado de cada unidad registral.

 

Y por último en su apartado 9, constan las coberturas excluidas:

Salvo pacto en contrario, las garantías a que se refiere esta Ley no cubrirán:

 

 a) Los daños corporales u otros perjuicios económicos distintos de los daños materiales que garantiza la Ley.

b) Los daños ocasionados a inmuebles contiguos o adyacentes al edificio. 

c) Los daños causados a bienes muebles situados en el edificio. 

d) Los daños ocasionados por modificaciones u obras realizadas en el edificio después de la recepción, salvo las de subsanación de los defectos observados en la misma. 

e) Los daños ocasionados por mal uso o falta de mantenimiento adecuado del edificio. 

f) Los gastos necesarios para el mantenimiento del edificio del que ya se ha hecho la recepción. 

g) Los daños que tengan su origen en un incendio o explosión, salvo por vicios o defectos de las instalaciones propias del edificio. 

h) Los daños que fueran ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño. 

i) Los siniestros que tengan su origen en partes de la obra sobre las que haya reservas recogidas en el acta de recepción, mientras que tales reservas no hayan sido subsanadas y las subsanaciones queden reflejadas en una nueva acta suscrita por los firmantes del acta de recepción.

Lamentablemente, aunque la intención de la ley era buena, la Disposición adicional segunda de la Ley establecía que la

única garantía obligatoria es la prevista en el apartado 1.c) del artículo 19 (que asegure por 10 años los daños estructurales)

 el resto, sólo podrán ser exigibles si se establece así por Real Decreto.  Por lo que realmente los únicos daños que están

asegurados (por seguros decenales) son los estructurales, y el resto habrá que reclamárselos directamente a los responsables. 

 

Dpcon Reclamación Daños Constructivos. 

 

4 Comentarios
  1. Sina

    Las garantías que tiene que dar el constructor al promotor estan reguladas, aunque tampoco dice bien claro si entra, por ejemplo, la maquinaria instalada, tales como filtración piscinas , maquina exterior de air acondicionado etc.. De alli surgen varias preguntas:
    * ¿Qué es lo que entra en la garantía del constructor (y sus subcontratas) ? ¿Acaso limita una máquina de aire acondicionado o una de filtración de piscina la habitabilidad de un edificio y entra, por lo tanto, en la garantía de tres años?
    * ¿Qué garantía tiene que dar el promotor si vende la vivienda? Por ejemplo, la vivienda construida para la venta, se encuentra ya terminada dos años y luego se vende (vivienda a estrenar). ¿Qué garantías tiene el comprador frente al al promotor? Y…¿en qué Ley están reguladas éstas?
    * Cuando empiezan a contar las garantías? ¿Empiezan con el final de obra de los técnicos o con el final de obra del Ayuntamiento?
    ¿Y en el caso de venta al cliente final? ¿Empiezan las garantías a contar de cero el día de la venta? ¿Y para cuánto tiempo?

    ¿Y qué pasa con los electrodomésticos instalados en el inmueble nuevo que se vende?
    En algunos casos, el fabricante permite hacer una “puesta en marcha” y entonces empieza a contar la garantía, pero otros no lo hacen. Venden el electrodoméstico y para ellos empieza la garantía con la fecha de la factura. Pero el cliente que compra la vivienda nueva a estrenar dos años después, ¿tiene derecho a una garantía completa de tres años?

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimada Sina. Gracias por su consulta.
      La garantía que Vd. tiene siempre frente al promotor-vendedor de su vivienda, es de 5 años desde la compra de la misma, y ésta empieza a computarse desde la fecha de la escritura de compraventa. Esto es lo que se llama la responsabilidad contractual, que implica que todo promotor-vendedor tiene la obligación de garantizar el perfecto estado de lo vendido durante los 5 primeros años de vida de la vivienda, y viene regulada en el artículo 1.101 del Código Civil. Esperamos haber resuelto su duda. Para cualquier otra consulta, puede contactar directamente a nuestro teléfono o correo electrónico. Saludos

      Responder
  2. Carlos Nagore

    Y qué ocurre si la vivienda era una oficina y el promotor-vendedor ha dividido la oficina registralmente y cambiado su uso a vivienda y ha hecho una obra completa en la oficina dividiéndola en viviendas (tuberías, muros, electricidad,etc.). La garantía sigue siendo de 5 años o bien, al ser vivienda «usada» será solo de 6 meses.

    Responder
    • DPcon reclama los daños de tu vivienda

      Estimado D. Carlos
      Si el promotor ha realizado legalmente esa obra (que para inscribirla
      y cambiar el uso lo habrá necesitado)deben computarse de nuevo los plazos desde la
      terminación de esa obra. Un cordial saludo

      Responder

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