Imputación de responsabilidad a los proyectistas
El proyectista es responsable de los daños que se deriven de una insuficiencia, incorrección o inexactitud del proyecto, valoradas en función de la normativa aplicable a la redacción de proyectos y a lo que se haya establecido en el contrato. El proyectista responde tanto si tales deficiencias se deben a hecho u omisión propia como si tienen su causa en los cálculos, estudios o dictámenes que el proyectista haya encargado a otros profesionales. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad directa de estos otros profesionales tanto frente a los propietarios como frente al proyectista en vía de regreso.
Si junto al proyecto principal existen proyectos parciales que han sido redactados por técnicos entre los que no media ninguna relación de dependencia profesional y que no fueron subcontratados por ninguno de los proyectistas que participan en la proyección, entonces cada proyectista asumirá la responsabilidad por las deficiencias de su proyecto. Pero dado que en tal caso la LOE encomienda al proyectista principal la labor de coordinación de todos los proyectos, el proyectista principal responderá de los daños que provengan de un defecto de coordinación entre los distintos proyectos. El carácter de asalariado del proyectista no le exonera de su responsabilidad personal como técnico.
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