Cómo calcular la indemnización por una plaza inhábil que no puede ser reparada.
En ocasiones, en la reclamación de plazas de garaje inhábiles que no pueden ser reparadas, -dado que es imposible técnicamente cambiar la composición del garaje, pues supone modificar elementos estructurales del edificio, o invadir propiedades de otros copropietarios-, se debe indemnizar a los propietarios afectados.
Pero, ¿cómo se calcula esa indemnización?
Hay que tener en cuenta que la plaza de garaje seguirá siendo propiedad del afectado, es decir, que la mantendrá, y si bien no puede aparcar su coche, quizás si pueda aparcar motos, o un coche especialmente pequeño, o guardar bicicletas, etc..
La jurisprudencia no tiene criterio unánime, pero uno de los más más mayoritario es el siguiente y el que realizan nuestros peritos:
Se obtiene el valor de mercado de las citadas plazas, haciendo un estudio comparativo (con distintos “testigos de mercado”) de plazas de garaje similares en la misma zona, para obtener una media de precio de una plaza de coches. Asimismo se obtiene el valor de mercado de una plaza de moto en esa misma zona de esa misma localidad. La indemnización correspondiente a la diferencia entre el precio de una plaza de coche y una de moto, será la indemnización correspondiente por el valor residual de la plaza para el perjudicado.
El valor de mercado permite la cuantificación del valor de una plaza de garaje a fecha de la resolución judicial, criterio preferible al valor de adquisición de la plaza porque con dicho valor no se puede adquirir otra plaza de similares características en dicha fecha, a dicho precio se le restará el valor residual del uso que se le pueda dar a las plazas que permanecerán en propiedad de los actores (para que no exista enriquecimiento injusto).
Pero por otro lado, se le debe añadir una cantidad compensatoria por la devaluación del valor del inmueble y el trastorno que ello conlleva; dado que la adquisición de otra plaza de garaje ubicada en un edificio aunque sea cercano al que poseen la vivienda, causa a los actores evidentes perjuicios por los trastornos y molestias que el desplazamiento diario supone, además de una pérdida de valor por no tener una plaza de garaje utilizable en el mismo edificio.
Por ello debería compensarse por la devaluación del precio de un inmueble de obra nueva, que por normativa tiene que tener una plaza de garaje de la misma finca y que debido a defectos de proyecto y dirección de obra, no la tiene y tendrá que adquirir una plaza en otra finca, que como es obvio en el precio de mercado es diferente a tenerla en la misma edificación, estimando moderado el 20% del valor del precio de la plaza de garaje.
Si tiene algún grave problema con su plaza de garaje, y quiere calcular a cuánto ascendería su indemnización, consúltenos. DPcon S.L. Reclamación Daños Constructivos.
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Hola, tengo una plaza inhabil que cump,e las medidas pero tiene las columnas en medio y no se pueden abrir o las puertas de alante o las de atrás, dependiendo de cómo aparque.
Quiero reclamar porque no me sirve en absoluto.
Estimada Dª Susana:
Seguramente pueda reclamar, sí. Póngase en contacto con nosotros a través de nuestros teléfonos
o del e-mail. Un cordial saludo
Hola, soy cesionaria de una plaza de garaje cuyo parking sufrió un incendio, actualmente está inhabilitado por reparaciones que pueden durar meses, todavía se está investigando el origen del incendio para reclamar responsabilidades, fueron calcinados 4 coches y el lugar quedó todo cubierto de cenizas..mi plaza de garaje no fue afectada, pero la tenía alquilada y hasta que el garaje vuelva a ser operativo, no podré disponer de ella..preguntarles, que tipo de indemnización me puede corresponder en estos casos…decirles que puede que no haya contrato de alquiler, pero tengo los recibos, es el administrador del garaje el que se encarga de alquilarme la plaza y los inquilinos no siempre son los mismos, van y vienen, aunque ya hacía bastante tiempo que el último inquilino era el mismo…El parking es una concesión del ayuntamiento y yo había adquirido una plaza hace años,i concesión finaliza dentro de unos 20 años. Gracias y un saludo.
Estimada Dª Elsa:
Pruebe a ver con el seguro por si tuviera ese tipo
de cobertura de incendios, y la propia entidad concesionaria probablemente
amplíe el plazo. Aunque sí puede ser un problema reclamar un lucro cesante
de unos alquileres de los que no tiene contrato. Le deseamos tenga suerte.
Un cordial saludo.