Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por el Estado (incluso si es un ayuntamiento pequeño)

junio 17, 2014

ayundamiento pequeño

Así, la palabra “Estado” suena como muy lejana,  e incluso la palabra “Administraciones Públicas”. Pero para que sepamos la cercanía de nuestro  derecho, el Estado,  es también, el  pequeño Ayuntamiento de tu localidad,  o de tu pueblo, que efectivamente tiene la obligación de indemnizar por toda lesión que sufra –un particular- por consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de su servicio público.

Para aclararnos, simplemente  si actúa o funciona normal o anormal, y si le causa daño a un particular tiene que indemnizar. Puede darse el caso que incluso ese Ayuntamiento está actuando lícitamente y su funcionamiento es permitido por la Ley, pero si su obra, su actuación, su acera, su plaza, su árbol…su agua, sus alcantarillas,  sus autobuses,  perjudica o daña a la víctima, tiene la obligación de indemnizar.

Los requisitos son tres:

1)      Que se dé una realidad del daño, y ese daño sea cuantificable.

2)      Que ese daño haya ocurrido como consecuencia del funcionamiento de ese Ayuntamiento, de sus bienes, de sus servicios, de sus obras, de sus árboles, de sus autobuses, de su red de agua, de sus  ascensores….por  sus funcionarios, …etc…

3)      Que no se produzca el daño por fuerza mayor.

Por muy pequeño o humilde que sea ese Ayuntamiento, debemos tener en cuenta que casi siempre existe una entidad aseguradora, que a través de una póliza,  cubre la responsabilidad civil de ese Ayuntamiento.

Podríamos invocar cientos de “palabros” …..que si la Constitución, ….que si la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, que si la Ley de Responsabilidad Patrimonial por el mal funcionamiento de la Administración …pero  ni es este el sitio, ni viene al caso….

Lo importante es que hay que saludar con satisfacción una reciente Sentencia dictada a este despacho en un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de una capital andaluza, referido a un pueblo muy pequeño y humilde, en el cual su Ayuntamiento hizo una plaza, sin tener en cuenta las escorrentías producidas por las lluvias. Las aguas las canalizaron “de aquella forma” pero produjeron el resultado de que,  a una casa también humilde, que lindaba con la plazoleta, se iban poco a poco filtrando las aguas; de manera que de forma silenciosa, bajó a  la cimentación, y la casa se colapsó. Sus también humildes moradores se tuvieron que ir de la casa, por el peligro que acarreaba. La casa ciertamente era vieja, pera la causa fueron las aguas mal canalizadas.

Presentaron denuncias ante el Ayuntamiento; éste no les escuchó, esgrimiendo que no era culpa suya. Fueron incluso a televisión. Los reporteros cubrieron en una tarde su programa sensacionalista, pero tampoco consiguieron los propietarios nada. Ahora afortunadamente, el Juzgado de lo Contencioso, ha considerado que los daños son reales,>que tienen como causa, la mala planificación de la evacuación del agua de lluvia de la plazoleta; que ésta (la lluvia) no es una fuerza mayor, y en consecuencia, condena al Ayuntamiento; pero lo que es más importante, se condena  a su compañía de seguros, -que por cierto también pretendía escabullirse-, a que indemnicen de forma generosa, pero justa, todos los gastos de demolición y reconstrucción de la casa. Se ha hecho afortunadamente justicia.

Si quiere más información.

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