¿Cómo se interrumpe la prescripción?

mayo 14, 2013

Nos lo preguntan para los daños constructivos, para las reclamaciones a los morosos, para reclamar los daños por averías del ayuntamiento, o por culpa de las administraciones, para todo. ¿Cómo se interrumpe la dichosa prescripción?

Lo primero aclarar que la prescripción, es una forma de mantener la vigencia de un derecho a reclamar. Para que no me venza un tema -que tiene por ejemplo 1 año para reclamar-, hay que hacer algo para que se pare y no se me pase el plazo. Pues bien, la ley prevé tres formas de cómo hacer esa interrupción a) la reclamación judicial; b) la reclamación extrajudicial, y c) cualquier acto de reconocimiento de deuda efectuado por el deudor.

Los tribunales dicen que es una institución que debe aplicarse con cautela. ¿Qué significa esto?, pues que ojo: -como el fuera de juego-, ante la duda no hay prescripción, es decir se ha interrumpido correctamente. Por estas razones:

Existirá siempre, cuando el titular del derecho, muestre inequívocamente al sujeto pasivo su decisión de obtener el pago, o la reparación, o lo que sea, sin que sea menester la personal intervención de los interesados, (puede ser el abogado, el Administrador de Fincas, el Presidente) pues también en esta materia operan las reglas del mandato representativo, con plena eficacia aunque sea verbal.

burofaxSi se demuestra, que el Administrador de fincas de la Comunidad, ha realizado gestiones, o su Letrado, que estos obran, siguiendo las instrucciones de su cliente, y en beneficio de éste, con los representantes de la promotora, o cooperativa, o morosos, o arquitectos, o seguros, o constructoras etc, buscando una solución amistosa, y reclamando el pretendido resarcimiento. La interrupción de la `prescripción está hecha.

Es decir, se producirá la interrupción de la prescripción, cuando el titular del derecho demuestre al sujeto pasivo su voluntad inequívoca de reclamar el daño, con independencia de la forma utilizada para reclamarlo,

La reclamación extrajudicial como forma de interrumpir la prescripción, no se requiere que se formule por escrito, ni que asuman ninguna forma; otra cosa será la prueba de que se haya efectuado el acto, pero no debe confundirse la dificultad de prueba con la forma, y así la jurisprudencia ha entendido que este tipo de reclamación puede adoptar formas diversas, como cartas reclamando daños, o reclamaciones efectuadas según un mandato verbal por un abogado “en nombre de mis clientes”.

Incluso la existencia de conversación mantenida a la búsqueda de un acuerdo entre las partes así como «contactos telefónicos entre los Letrados de ambos litigantes que tuvieron lugar con posterioridad» animados de igual designio, son conductas que valoran los tribunales, como actos interruptivos.

Pero como una carta o Burofax con acuse de recibo, no hay nada mejor, dada la fehaciencia de la fecha y de la recepción del mismo. Pero tampoco debe ignorarse que, en ausencia de esta, y siguiendo una importante corriente doctrinal, es un problema de prueba (de la existencia de la reclamación y de su fecha) y no un problema de forma, es decir, que una cosa es que la forma de la reclamación no sea relevante a la hora de que produzca efectos interruptivos, y otra, que realmente se haya acreditado la existencia de tal reclamación como acto interruptivo.

1 Comentario
  1. Ariana Fuentes

    es un instituto juridico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extincion de los derechos o la adquisicion de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajon se le conoce como Muchas veces la utilizacion de la palabra prescripcion en Derecho no se limita a la acepcion de prescripcion extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una accion por el transcurso del tiempo.

    Responder

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