¿Si se le reclama a uno, se interrumpe la prescripción para todos?

Llegado el caso, en una reclamación de los vicios o defectos de construcción, en los que estamos apurados de tiempo, ¿si le ponemos un Burofax al constructor por ejemplo, e interrumpimos la prescripción, nos sirve esa interrupción del plazo para los demás? –Arquitecto, Arquitecto técnico, Director de Obra, Promotor-.
La jurisprudencia no tiene un mismo criterio, si la interrupción aprovecha al resto de los intervinientes constructivos, o lo que es lo mimo si la solidaridad entre ellos, Promotor, Constructor, Arquitecto, Aparejador, es propia y la impropia.
Dicho de otra forma, si la reclamación hecha a un deudor solidario interrumpía la prescripción respecto a todos, sin necesidad de que haya existido un requerimiento específico a cada deudor solidario.
Este tema, fue objeto de deliberación y originó discrepancias entre los mismos magistrados del TS. Por resumir, hay criterios en los casos de responsabilidad extracontractual, que sólo juega la prescripción individualmente aplicable respecto de cada uno de los demandados, lo que supone en definitiva, que la interrupción de la prescripción fundamentada en reclamaciones extraprocesales sólo perjudica a las personas expresamente reclamadas.
Por otra parte, la responsabilidad solidaria de los distintos elementos personales que intervienen en la edificación sólo está justificada para el caso de no poder individualizarse la correspondiente a cada uno de ellos. O, dicho de otra forma, la responsabilidad de los partícipes en el hecho constructivo por causa de los vicios ruinógenos es, en principio y como regla general, individualizada, personal y privativa, en armonía con la culpa propia de cada uno de ellos en el cumplimiento de la respectiva función específica que desarrollan en el proceso edificativo, y la solidaridad no nace ni de la ley ni del contrato, sino de la sentencia contemplando únicamente como solidaridad propia para el promotor, en cuanto que, en todo caso, responde solidariamente con los demás agentes intervinientes, ante los posibles adquirentes, de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción (artículo 17.3 ); y, entre sí, para los proyectistas conjuntos (artículo 17.5 ) o dirección conjunta de obras (artículo 17.7 ).
Dicho más fácil, si se le requiere a un arquitecto aprovecha a los demás arquitectos, si a uno de la dirección de obras, aprovecha a los demás de la dirección de obras, pero si se le requiere por ejemplo al constructor, no podemos aprovechar esa interrupción de la prescripción al Arquitecto, o al Aparejador.
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