¿Cuánto tiempo dura un procedimiento de reclamación de daños constructivos? 

 

febrero 1, 2022

 ¿Por qué se puede retrasar tanto un procedimiento de daños constructivos?

 

             Obviamente depende de muchas circunstancias, sobre todo del Juzgado donde recaiga el asunto. Del volumen de procedimientos que tenga que resolver ese Juzgado con anterioridad. Dado que, dependiendo del Juzgado, y del Partido Judicial, en ocasiones son cientos o miles las demandas y procedimientos que se tramitan anualmente.  Vamos a ver las fases del procedimiento y cuánto se puede dilatar cada una.

 

             Lo primero es que la demanda debe ser admitida e incoada. Para ello habrá una pequeña lista de espera, y pueden tardar algunas semanas en que  a la demanda le sea adjudicado un número de procedimiento, se dicte Decreto admitiéndola etc, y se ordene emplazar a los demandados.  

            A continuación, se debe citar fehacientemente a los demandados, entregándoles personalmente la cédula de emplazamiento con el traslado de la demanda. Dependiendo de lo fácil o complicado de encontrar a los demandados en su domicilio, puede ser cuestión de trámite corto o muy largo. Dado que si no encuentran el paradero del demandado, debe averiguarse otros domicilios alternativos, y en última instancia publicarse por edictos. Si se trata de promotoras o constructoras conocidas, normalmente dar con su domicilio social es sencillo, pero no es así de otras entidades menos solventes o autónomos independientes.  

         Una  vez hayan sido emplazados todos los demandados, deben transcurrir los 20 días que tienen para contestar a la demanda y que sean unidos dichos escritos a los autos o en caso de no contestar, que sean declarados en rebeldía.

           En procedimientos de daños constructivos, se da la circunstancia de que en el momento de contestar a la demanda un demandado, también puede “llamar al procedimiento” a través de la figura llamada “intervención provocada” que está legalmente prevista, a otro interviniente constructivo por considerar que es responsable de los daños. Este trámite puede dilatar el proceso también bastante.

         También, por otro lado, en este tipo de asuntos, la solicitud de designación de un perito judicial o la falta de citación de un perito de parte , también puede retrasar el proceso.

           Una vez consten todas las contestaciones de demanda, el Juzgado debe señalar fecha para Audiencia Previa, que es el primer acto en un Procedimiento Ordinario, en el que se intenta llegar a un acuerdo, se discuten las cuestiones procesales, se propone y admite la prueba y se fija fecha para la celebración del Juicio.

             Lo normal es que las agendas de los juzgados estén bastante ocupadas, y tarden en señalar meses, tanto para fijar fecha para Audiencia Previa, como en la celebración de este acto, en el que se debe concretar día para el acto del Juicio, normalmente se programa ese acto en donde se practicará la prueba y se harán conclusiones para  varios meses adelante .

         Cuando se celebra el Juicio, -eso si no ha sido suspendido por alguna razón-, quedan los autos vistos para sentencia, y vuelve a depender del volumen de asuntos que deba resolver el juzgador la agilidad o no en este trámite. Normalmente los juzgadores dictan sentencia en dos o tres meses de media desde que se celebró el juicio.

          En resumen, un procedimiento de daños constructivos suele tardar un año de media en Primera Instancia hasta obtención de sentencia. Si esa sentencia dictada es recurrida, y debe tramitarse la apelación en la Audiencia Provincial, si bien ya no hay tantas fases, por el atasco que existe también en la Salas, se alargaría otro año.

            Aunque es cierto que los tiempos de espera en nuestra Administración de Justicia en absoluto son deseables, y esperemos que mejoren,  lo cierto es que este tipo de procedimientos hay que tomárselo con paciencia y con cierta filosofía, y como decía un ilustre compañero es como la plantación de un arbolito, que tarda en crecer, pero que, con dedicación, tiempo y algo de suerte, al final dará sus frutos.

DPcon Reclamación Daños Constructivos.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Responsable » DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES SL
Finalidad » Prestación de servicios requeridos
Legitimación » tu consentimiento
Destinatarios » No se cederán datos a terceros.
Derechos » Tiene derecho de acceso, rectificación y supresión

Artículos relacionados

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia perito judicial nos da toda la razón

Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial.            El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...

Normativa de seguridad contra incendios

Normativa de seguridad contra incendios

Normativa Antiincendio según el Código Técnico de la Edificación    Exigencias básicas contra incendios.           La seguridad contra incendios es un aspecto muy importante en la construcción de edificaciones, y el Código Técnico de la...

Felices Fiestas y Feliz Año 2024 DPcon

Felices Fiestas y Feliz Año 2024 DPcon

Desde DPcon les deseamos Felices Fiestas y Feliz Año nuevo  Artículos relacionados ¡NO DUDE EN CONSULTARNOS! PRESUPUESTOS A MEDIDAConcierte una reunión onlineLa comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable...

¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!

PRESUPUESTOS A MEDIDA

Concierte una reunión online

13 + 6 =

LOPD-RGPD-LSSI

La comunicación enviada quedará incorporada a un fichero del que es responsable DPCON RECLAMACIONES JUDICIALES S.L. Esta comunicación se 'utilizará exclusivamente para tratar sus datos para atender su solicitud, siempre de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), la Ley Orgánica 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 de desarrollo de la LOPD), sobre protección de datos. Sus datos no se comunicaran a terceros, excepto por obligación legal, y se mantendrán mientras no solicite su cancelación.
En cualquier momento usted puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y oposición, o si procede, a la limitación y/o cancelación del tratamiento, comunicándolo por escrito, indicando sus datos personales a a dpcon@dpcon.es.

Contacto

Teléfonos:  911 61 01 65 

                     646 567 732

Email: dpcon@dpcon.es

Sede central:  Paseo de la Castellana 91, 4º-1
CP 28046,  Madrid

SERVICIO EN TODA ESPAÑA