Mayoría para reclamar defectos constructivos en una comunidad
¿PUEDE DEMANDAR LOS DEFECTOS CONSTRUCTIVOS UN SOLO VECINO O ES NECESARIO RECLAMAR TODA LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
A veces se da la circunstancia de que uno o varios vecinos de una Comunidad de propietarios tienen daños en sus viviendas y quieren reclamar, pero el resto de propietarios o no tienen daños o no quieren meterse en una reclamación judicial.
Por eso se plantean ¿puedo demandar los defectos constructivos yo solo o tiene que aprobarse dicha reclamación en junta?
Debemos informar que la reclamación por daños constructivos se puede hacer tanto por el presidente de la comunidad, actuando en nombre y representación de la comunidad , que puede reclamar si así se acuerda, tanto los daños o defectos en zonas comunes como los daños privativos, pero también un propietario sólo o varios de ellos, cada uno puede reclamar perfectamente sus daños.
Un propietario si tiene grietas, humedades o algún daño en su propiedad, puede reclamar individualmente frente a los responsables constructivos, sin exceder obviamente los defectos que no se encuentran en su vivienda.
Aunque lo más recomendable, si hay daños en toda la edificación, es poner una demanda “colectiva” por toda la comunidad, para que tanto por los costes saldrá más económica, como además para la viabilidad del pleito, dado que si se reclaman todos los daños, la reclamación toma mayor fuerza.
¿QUÉ MAYORÍA SE NECESITA O QUORUM PARA RECLAMAR DEFECTOS CONSTRUCTIVOS? .
Para aprobar en Junta que se interponga una demanda daños constructivos tan sólo es necesario la mayoría simple, que la mayoría de los propietarios asistentes a la Junta autorice y faculte al presidente para entablar acciones judiciales para reclamar los defectos constructivos tanto de zonas comunes como privativas.
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