Pendiente máxima de rampa de garaje según normativa.
Recibimos la siguiente consulta: “La rampa de nuestro garaje tiene demasiada pendiente, hay una curva pronunciada y creemos que el acceso es muy pequeño”
Pues deben saber que según el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, el que está actualmente en vigor, en su Artículo 7.5.11 Accesos de vehículos a garajes-aparcamientos (N-2) establece:
- Las rampas tendrán una pendiente máxima del dieciocho por ciento (18%) en los tramos de directriz recta y del dieciséis por ciento (16%) en los de directriz curva, medida esta última pendiente en el eje de la rampa, si está formada por un vial de sentido único o alternativo, o en el eje del sentido interior, si está formada por vial con dos sentidos diferenciados.
Es decir, que la pendiente no debe de ser mayor del 18% , que en el caso de que la rampa del garaje tenga tramos curvos, dicha pendiente no puede superar el 16%, y en ese caso , debe ser medida en el eje (centro) de la rampa, y si tiene dicha rampa para dos sentidos deberá ser medida en el eje del carril interior.
Además, sobre los acuerdos , es decir, las uniones de las rampas con los plantas de los sótanos, no pueden tener un radio de curvatura menor de 12 metros, y la pendiente no puede tener más del 9% .
Los acuerdos de las rampas con los pavimentos de las plantas se efectuarán adoptando una de las soluciones siguientes:
- a) Mediante una superficie curva de radio de curvatura no inferior a doce (12) metros. b) Reduciendo la pendiente de la rampa hasta un máximo del nueve por ciento (9%) en, al menos, los dos (2) metros anteriores a la línea de acuerdo.
Y por otro lado, sobre la salida del garaje al exterior en el punto 4º apartado C se prevé qué:
- c) En todas las salidas de los garajes al exterior se situará, dentro de la parcela, un espacio de cuatro (4) metros de fondo mínimo cuyo pavimento tenga una pendiente máxima del cinco por ciento (5%) y se ajuste a la rasante de la acera sin alterar su trazado. En vivienda unifamiliar podrá incrementarse la pendiente de este espacio hasta un nueve por ciento (9%).
Esto es lo que prevé el PGOU de Madrid , que es la norma urbanística aplicable al municipio donde está ubicada la finca, si bien todos los Planes General de Ordenación Urbana se parecen mucho entre sí, pero habrá que constatar en cada caso lo que dicen las normas urbanísticas concretas.
CÓMO SE CALCULA LA PENDIENTE.
Para calcular una pendiente, debe dividirse la altura o el desnivel que se produce, por la longitud del plano horizontal, y multiplicarlo por 100, para obtener el porcentaje de pendiente.
Aunque debería ser constatada mejor por un perito, que asimismo puede medirla con un clinómetro, con un nivel especial, o con un aparato de topografía.
LA RAMPA Y LOS GARAJES DEBEN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE FUNCIONALIDAD.
No obstante lo dicho, independientemente del cumplimiento o no de las medidas mínimas según la normativa urbanística municipal aplicable (en su caso el PGOU) no olvidemos que deben cumplir lo previsto en el Ley 38/1999, de 05 de noviembre de Ordenación de la Edificación, artículo
- Requisitos básicos de la edificación: .1“Con el fin de garantizar la seguridad de las personas, (…), los edificios deberán proyectarse, construirse, mantenerse y conservarse de forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes:
a) Relativos a funcionalidad:
a1) Utilización, de tal forma que la disposición y las dimensiones de los espacios y la dotación de las instalaciones faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.” (NO CUMPLE)
c.4) Otros aspectos funcionales de los elementos constructivos o de las instalaciones que permitan un uso satisfactorio del edificio. (NO CUMPLE)
Es decir, que las pendientes de los garajes, los accesos, las plazas etc.. deben cumplir los requisitos básicos de funcionalidad, facilitando la adecuada utilización de sus funciones (aparcar vehículos sin mayores complicaciones) y un uso satisfactorio del mismo.
Si tiene alguna duda, y quiere que uno de nuestros peritos compruebe si la pendiente de su garaje cumple el máximo permitido, contáctenos.
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Buenos días.
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Estimado D. Alberto
El pavimento tiene que ser antideslizante, si le ha pasado
a más conductores, podría encargar un informe pericial
para determinar la inidoneidad de dicho material ejecutado.
Un cordial saludo