Perito de daños constructivos en Sevilla
Hace unos meses nos realizaron un encargo para que un perito nuestro realizaran un informe pericial de daños constructivos en un residencial de la capital andaluza.
Aunque inicialmente, hubo ciertas dudas por parte de algunos propietarios de la comunidad, (porque tenían la opción de otros peritos) finalmente quedaron muy satisfechos con el trabajo realizado por nuestro perito en Sevilla.
Cómo deben ser los INFORMES PERICIALES
Los informes periciales son mucho más transcendentales que lo que pueda parecer a primera vista. Son los elementos determinantes de la Sentencia. Un porcentaje muy alto en los pleitos, juicios, o reclamaciones judiciales, se inclinan y se determinan sus resultados por la eficacia, rotundidad, y saber hacer de los autores, o mejor dicho de un solo autor de esos informes.
Las bases de las Sentencias que se dictan, están sostenidas y se fundan, con el informe mejor expuesto y razonado. De hecho, de los peritos (en nuestro caso, Peritos-Arquitectos) que concurren al pleito: el de la Promotora, el de la Constructora, el del Seguro, el perito judicial, y finalmente el perito de la parte demandante, -de los perjudicados. No es cierto que los peritos judiciales monopolicen con sus conclusiones, -sólo por el hecho de ser “judiciales”. Los fundamentos de la Sentencia normalmente el Juez se inclina al informe mejor justificado y mejor hecho, más convincente, más claro, más didáctico, y más fundamentado.
Da igual la procedencia del perito, pero sí la especialización y experiencia en la elaboración de este tipo de informes.
¿Y cómo se hacen esos informes? Si son buenos, es porque se ajustan de forma minuciosa y lógica a la realidad, y cuando se leen, ya sea por sus razonamientos, o por descripciones, o por fotografías bien tomadas sobre los daños que sufre un edificio o la comunidad, son muy didácticos, aparecen presencialmente, en la mente de quien los lee, y no sólo porque se imaginan, sino porque se conciben y encajan en la mente del lector, y éste los visionaliza de forma real y automática. Y eso es muy importante porque la principal finalidad del informe pericial es convencer al último lector, al juzgador.
Había un brillante miembro de la policía judicial, que daba clase de derecho penal en la Universidad, y que decía a sus alumnos, que para demostrar la culpabilidad en los asuntos de drogas, había que ser contundente, y ver la droga al leer el informe, e incluso olerla al abrir el legajo de los autos. Lo cual quería decir que lo escrito en el sumario, debía estar todo tan claro, que con solo su lectura documental, fotografías, diligencias, certificados del pesaje de la droga, confesiones de los inculpados, etc., certificados de los químicos, y declaraciones de los instructores, casi se olía la droga y se representaba en la mente de cualquiera que leía y estudiaba el sumario, se oteaba la droga.
Con los daños de la construcción, y sus correspondientes peritajes debe ser lo mismo. El perito (normalmente un arquitecto) debe acreditar en el informe todo lo que ve y ha visto, de forma muy minuciosa. Debe fotografiar todo de la manera más didáctica, y las imágenes que se incorporen al informe, deben reflejar de la modo exacto la realidad. Hacer sus ensayos y comprobaciones técnicas y dejar muy bien explicada la causa de los mismos.
El importe de los daños constructivos, ha de hacer el Perito, que éstos se reflejen acompañados con el programa de mediciones y precios fuente que ha utilizado, pero sobre todo, que lo que se haya escrito en el informe pericial, esté su autor convencido de su veracidad, sin lugar a dudas. Al perito se le pide que haga el informe, que transcriba no su opinión científica, sino lo que ha inspeccionado y visto, -le guste o no- pero una vez reseñados los daños en el papel, esté convencido de su autenticidad, de su origen, de su costo de reparación, con el 100% de su certidumbre.
Como muestra, le facilitamos en el enlace un modelo de muestra de nuestros informes periciales, para verlo puede pinchar AQUÍ.
El perito ha de estar convencido sin titubear, que las razones que expone y que justifican los daños son sin ningún género de vacilación, ciertos y científicamente justificados.
El perito es el primer y último responsable de lo que dice en su informe, por eso no debe nadie sugerir o condicionar su contenido, dado que una vez en el juicio, lo que le toca al perito-arquitecto, es defender su informe “a muerte”. El perito debe describir los daños, tanto por la literatura empleada, como estableciendo la correlación de éstos con los que describe la ley, (normalmente será con la LOE) ayudándose de las fotografías realizadas, debiendo establecer el coste de reparación, a través de un programa informático actualizado, señalando su autor, y el origen (por ejemplo de la Escuela Técnica de Arquitectos Técnicos de Guadalajara actualizado, -año 2022 por ejemplo-), y sobretodo acoplando los daños que reseña, a los grupos que la LOE establece como daños de habitabilidad, o los que atacan la funcionalidad, o los que afecten a la cimentación, o que sean vicios de los elementos constructivos, o vicios de terminación y acabado… Debe dominar la ley ordenación de la edificación, y encajar los daños existentes en las categorías que estable la LOE.
Lo que más “tumba” a un perito es su duda, o contradecirse en el juicio, o decir lo contrario a lo que ha escrito previamente.
Mucha gente se ofrece hoy día en hacer informes periciales, pero hay que pensar que sólo el juez hace caso a uno de cada cinco peritos que concurren al juicio. Sólo el criterio del perito más seguro, más razonable, más didáctico, y posiblemente menos orgulloso, pero sobre todo el más convincente ante el Juez, es el que finalmente consigue que éste en su Sentencia recoja sus argumentos científicos o justificados. Por el contrario, si un perito se contradice con lo que dice en el juicio y lo que expresa en su informe, o duda cuando se le hacen preguntas que ponen en vacilación su opinión, y no da explicaciones razonadas, es muy posible que el juez, simplemente no tenga en cuenta para nada su dictamen. Por ello, en dicho procedimiento llevado a cabo en Sevilla, obtuvimos sentencia estimatoria con la concesión de la gran mayoría de los daños denunciados por nuestro perito y valorados según su propuesta de reparación.
Artículos relacionados
Cantidades a cuenta de viviendas sobre plano
Las promotoras tienen el deber de aportar una serie de garantías al recibir cantidades a cuenta Los bancos deben exigir esas garantías o responderán subsidiriamente por ellos. Provocado por unos conocidos casos...
Condena por daños constructivos de dos adosados
Condenada promotora a pagar 85.000 por daños constructivos en dos adosados. Acaba de notificarse Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 33 de Madrid, que da la razón a los...
Sentencia perito judicial nos da toda la razón
Sentencia daños condena a 193.889,78 € más costas, coincide la pericial judicial con nuestra pericial. El departamento jurídico de DPcon Reclamación Daños Constructivos ha vuelto a obtener una sentencia íntegramente estimatoria...
¡NO DUDE EN CONSULTARNOS!
PRESUPUESTOS A MEDIDA
Buenas tardes.
Hemos comprado recientemente una vivienda de obra nueva en la que observamos varios inconvenientes importantes que no están siendo atendidos por la promotora.
Me gustaría que nos orientaran y llegado el caso encargarles la peritación y valoración de la posible reparación.
Mi teléfono es 685885658
Estimado D. Tomás:
Ya nos hemos puesto en contacto con Vd
para ver en qué podemos ayudarle. Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Necesitaría, en la medida de los posible, un presupuesto sobre un informe pericial que indique las dimensiones de mi plaza de aparcamiento situado en el barrio León en Triana, en las escrituras se indica:
«Participación indivisa de dos mil trescientos ochenta y seis enteros y veinticinco centésimas de otro de las cincuenta y siete mil quinientas cuarenta y una partes indivisas de la división real de la finca que se dirá, que da derecho a ocupar la plaza de aparcamiento número 22».
En la escritura también se indica:
«Referencia catastral. se incorpora a esta una matriz certificación catastral descriptiva y gráfica de la participación indivisa de finca descrita».
No sé si sería de ayuda de cara a poder configurar un presupuesto y si veis a bien su realización.
Si lo veis pertinente, si se necesitáis de cualquier información adicional o revisar la escritura quedo a vuestra disposición.
Gracias de antemano.
Saludos.
Estimado D. Daniel:
Ya nos hemos puesto en contacto con Vd
a través de e-mail para poder asesorarle. Un cordial saludo.
He sufrido varias desperfectos en la planta de abajo por una salida de agua en la tubería de desagüe de un baño situado en la planta de arriba.El fontanero del seguro abrió cerca de 1m2 en el suelo del baño para localizar la avería y el seguro no se quiere hacer cargo argumentando que una instalación posterior causó el despegue de un codo de PVC 110mm,cosa que no es cierto.Ademas para la búsqueda de la avería,vacío en repetidas veces el tanque de la cisterna provocando que rl agua afectara a un armario empotrado de la planta baja.
Estimado D. Jose Antonio:
Lo lamentamos, no podemos ayudarle, nos dedicamos a realizar informes periciales sobre
daños constructivos de obra nueva. Un cordial saludo
Necesito un informe pericial para demostrar al seguro que lo argumentado por ellos no es cierto y valorar el daño causado
Estimado D. Jose Antonio:
Lo lamentamos, busque mejor otro tipo de perito-fontanero
especializado en estas cosas. Nuestra empresa se dedica a realizar informes periciales sobre
daños constructivos de obra nueva. Un cordial saludo.