Motivos para recurrir una sentencia desestimatoria de daños constructivos
¿Puedo apelar una sentencia desestimatoria?. Motivos para recurrir y que se pueda revocar la sentencia.
Lamentablemente, en ocasiones, en los procedimientos judiciales de reclamaciones por vicios constructivos, también se dan sentencias desestimatorias, en las que el juzgador desestima parcialmente o íntegramente la demanda y frustra así las expectativas de los propietarios.
¿Qué podemos hacer entonces? ¿Se puede recurrir? ¿Qué se puede argumentar en un recurso de apelación de daños constructivos para tener éxito?.
Para poder recurrir una sentencia, los principales motivos son:
- Que exista error en la valoración de la prueba.
Que el/la juez/a haya tenido en cuenta los argumentos del perito contrario, rechazando los del perito de la comunidad, dando por acreditado que no hay daños, que son de menor entidad o que no son culpa de los demandados.
La prueba (los informes periciales y el interrogatorio que se haya practicado en el juicio) que conste en autos debe ser valorada libremente por el juzgador de acuerdo con la “sana crítica”, ese principio permite que el juez puede motivar y argumentar sus decisiones con libertad. Es decir, que se pueda decantar por lo que diga un perito u otro libremente. Pero esta libertad del juzgador tiene un límite, que es la liberalidad en el proceso, que se produciría, cuando los procesos lógicos, la máximas de experiencia y los conocimientos científicos, no se han tenido en cuenta. A veces, se considera que el juzgador ha errado cuando tras la práctica de la prueba, la ha valorado de forma incoherente , apartándose de lo probado y lo lógico dando por buenas las conclusiones gratuitas y sin acreditar del perito contrario.
- Que la sentencia no esté bien motivada.
Las sentencias deben ser exhaustivas y estar bien motivadas. En todo caso, el juez debe explicar por qué ha optado por un perito y no por otro, por qué le ha convencido más, y ese convencimiento, debe ser porque considera que ha sido más riguroso, más científico, ha realizado mayores pruebas, catas etc , . No basta con decir que estima las alegaciones de una de las partes, tiene que explicar su “ratio decidendi”, cómo ha llegado al convencimiento de que su valoración es la más correcta.
- Que exista alguna incongruencia.
Que la sentencia conceda algo contradictorio con lo que se pide. Tanto por la parte demandante (la comunidad) que por ejemplo no pedía que se le reparase sino que se le indemnizase o como estimar algún argumento no esgrimido por la promotora demandada en el momento procesal oportuno.
- Que exista alguna vulneración de algún precepto legal.
Aunque parezca difícil, no será la primera vez que un juzgador no interpreta bien las obligaciones de los intervinientes constructivos contemplados en la Ley de Ordenación de la Edificación, los plazos, la Jurisprudencia mayoritaria ect.. Hay que invocar las normas y jurisprudencia que se considere infringida.
- Por último, que haya existido alguna indefensión en el procedimiento
Como haber sido denegadas en su momento la aportación o la práctica de alguna prueba importante. Hay que demostrar que se denunció en su momento dicha indefensión. Pudiéndose incluso practicar ante la Audiencia Provincial.
Si tiene una sentencia desestimatoria o parcialmente estimatoria de daños constructivos que no es firme, y quiere que nuestro departamento jurídico le estudie su viabilidad, consúltenos. DPcon S.L.
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