¿Se puede reparar durante un procedimiento?
Durante el trascurso de los procedimientos de reclamación de daños constructivos, son muchas las ocasiones en los que los clientes nos han preguntado si podían reparar, subsanar esto o aquello, pintar las grietas, reparar las humedades, porque ya no podían aguantar más. Aún si cabe teniendo en cuenta lo que duran este tipo de procedimientos, que con el funcionamiento de la Justicia, pueden parecer una eternidad.
Entendemos que el esfuerzo de los propietarios a resistirse a reparar debe costar lo suyo, ya que el ver la comunidad en un estado tan penoso con daños, grietas, y humedades, no le gusta a nadie, y más si se van agravando los daños.
Pese a las molestias, por lo general, lo aconsejable es no reparar. Las partes contrarias deben constatar esos daños, deben verse tal y como estaban reflejadas en el informe pericial, para que cuando vayan los peritos contrarios que ellos designen -y que tienen derecho a visitar la comunidad una vez sean autorizados a ello-, obviamente puedan encontrar todos los daños que se reclamen. Si no encuentran parte de esos daños, dirán que por lo tanto no procede la estimación íntegra de la demanda (con lo que ello supone en materia de costas).
Sólo en caso de urgente necesidad se puede llegar a reparar, y la representación letrada en el procedimiento lo puede hacer constar ante el Juzgado. En esos casos se pueden acompañar facturas de reparación , describiendo perfectamente lo que se ha reparado , por qué motivo y en qué fecha. Aunque siempre los contrarios alegaran que se ha optado por la reparación más cara e inadecuada, y que se le debía haber dado la oportunidad de reparar ellos mismos.
Por ello como norma general aconsejamos no reparar, si bien habría que estudiar daño a daño, puesto que efectivamente hay ocasiones que debe repararse para no agravar más los daños, previo conocimiento del Juzgado, y de acuerdo con lo que se pida en la demanda. Por ello pedimos a las administraciones de fincas, que siempre nos consulten antes de reparar cualquier daño reclamado en un pleito de reclamación de daños constructivos, por los intereses del pleito y de la propia comunidad. Al menos hay que dejar que los peritos contrarios puedan ver los daños que se reclaman tal y como aparecen reflejados en nuestro informe/demanda.
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