Rescindir la compraventa de una vivienda

¿Tiene derecho la compradora a rescindir la compraventa al haberle modificado la vendedora, la configuración de una dependencia, concretamente el dormitorio?
En el plano que le fue facilitado a la compradora, en el dormitorio, no aparecía ningún pilar en la zona cercana a la ventana, y luego, la promotora, en base a nuevo calculo del arquitecto director de la obra, ha incluido un pilar; para evitar lo anti-estético de dejarlo visto, se hace necesario reubicar en dicho dormitorio un ropero. Por tanto el dormitorio resulta más pequeño.
Normalmente en los contratos se especifican que “La venta se efectúa con cuantos derechos, usos, servicios y servidumbres, le sean inherentes a la finca urbana vendida, y resulten del Proyecto de Ejecución …”
Quiere ello decir, que las partes -especialmente la compradora-, se someten a las modificaciones que resulten o se introduzcan en el proyecto de ejecución.
Aún en el supuesto caso que en el proyecto básico no existiese dicho pilar, la compradora acepta que en el Proyecto de Ejecución, (el que complementa y realiza el arquitecto al finalizar la obra) puedan existir modificaciones.
Según la jurisprudencia, para casos similares, a pesar de que la compradora pudiera albergar planes para ese dormitorio, efectivamente, no es una alteración esencial del objeto, y/o determinante para frustrar (por el cambio del objeto) la compraventa, ya que afecta muy poco a las casas, máxime si se tiene en cuenta que la modificación dista de ser una alteración caprichosa de la promotora-vendedora, o incluso del propio arquitecto, porque obedece a una exigencia necesaria para la seguridad de la estructura, que vendrá determinado por algún razonamiento cauteloso del propio arquitecto, en aras a la seguridad y protección de bienes y personas.
Por lo tanto, cualquier acción judicial de la compradora contra la vendedora o promotora en el sentido de resolver el contrato por culpa de ésta última, a nuestro entender no prosperaría.
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