Distintos plazos y distintos responsables por los daños estructurales producidos.
Dependiendo del origen de los daños estructurales habrá distintos plazos para reclamar y habrá distintos responsables.
Si nuestra vivienda sufre de algún problema estructural, es decir que tenga daños que implica o afecten a la cimentación, a los forjados, vigas o muros de carga, descenso del terreno, importantes grietas, que haya asientos diferenciales etc.. lo primero que debería hacer es encargar un informe pericial para determinar el origen de los daños, evaluarlos, tomar las oportunas medidas, y también servirá de base imprescindible para reclamar a los responsables en plazo. Porque dependiendo del origen de los daños puede existir unos plazos u otros y distintos responsables. Los explicamos:
- Si se trata de una vivienda de obra nueva, amparada por las garantías de la Ley de Ordenación de la Edificación, el plazo de garantía será de 10 años según el artículo 17.1.a) de la LOE, para reclamar a los responsables y una vez que hayan sido manifestados dichos daños (y existir constancia de esa fecha) se tiene 2 años para interponer la acción, según el artículo 18 de la LOE. Los responsables serán muy probablemente el arquitecto proyectista y/o director de obra, y la promotora.
- Si el problema que ha provocado el asiento diferencial se debe a una rotura de tubería municipal de agua, que produce un vertido incontrolado de agua que provoca lo que se denomina un “lavado de finos” cambiando la morfología del terreno donde se asentaba la vivienda , entonces la responsable será la Administración, por el mal funcionamiento de su servicio público, y deberá responder según el artículo 106.2 de la Constitución Española. El plazo será de un año. Y debería reclamarse por la vía administrativa y posteriormente por la vía contenciosa-administrativa. Pero como muy probablemente dicho suministro sea explotado por una concesión administrativa, es decir, una compañía tipo FCC AQUALIA, ACCIONA AGUA, AIGÜES DE BARCELONA etc… dichas compañías tienen sus compañías aseguradoras detrás, (contra las que se puede ejercitar la acción directa) por lo que se podría llevar la reclamación a través de un procedimiento ordinario de responsabilidad civil, con el mismo plazo de 1 año, pero en la jurisdicción civil (que siempre será más ágil que en la vía administrativa).
- Si los daños estructurales han sido provocados por las obras de un vecino, una propiedad colindante, o la obra de reforma del piso de arriba, habría primero que acreditar bien que existe nexo de causalidad entre los daños causados y la conducta del reclamado (dado que la carga de la prueba de acreditar ésto pesa sobre el afectado) e ir frente al causante de esos daños. Se tendría que reclamar por responsabilidad extracontractual del artículo 1902 , en el plazo de 1 año.
- Por último, si no se trata de una vivienda de obra nueva, sino de un inmueble antiguo, de segunda mano, y al ser entregado, el comprador advierte que existen daños estructurales puede interponer dependiendo de la gravedad de los daños y si se pueden considerar vicios ocultos o no, se debería interponer la acción estimatoria o quanti minoris, del artículo 1484 del Código Civil en el plazo de 6 meses (artículo 1490) , o una demanda por incumplimiento contractual en virtud del artículo 1101 del mismo Código, con el plazo de 5 años según la nueva redacción del artículo 1964.2 del Código Civil.
Como decimos, para tener seguridad sobre los responsables del daño causado y los plazos de reclamación, es importante primero encargar un informe pericial de un perito solvente, para que valore y determine sin duda el origen del daño, y segundo estar asesorados adecuadamente por abogados especialistas. Nos encontramos a su disposición, DPcon Reclamación daños Constructivos.
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