¿Qué pasa si yendo a porcentaje en una reclamación por daños constructivos, no se obtiene nada?
En una reclamación de daños constructivos, si se va a porcentaje, ¿qué pasa si no se recibe nada?
Cada vez es más frecuente, el pacto de ir “a cuota litis”, “a éxito” o “a porcentaje” en procedimientos de reclamación de daños constructivos. Esto es que para que el perjudicado no se vea privado de poder ejercitar su derecho por falta de liquidez, los profesionales llegan a un acuerdo con el cliente, para que cobren al final en función de lo que se reciba. En vez de cobrar un fijo según lo que establece su Baremo Orientador de Honorarios de su colegio correspondiente por cada actuación , y en base de la cuantía procesal del procedimiento, se llega a ese acuerdo, de cobrar exclusivamente en función del resultado obtenido. Beneficioso para ambas partes, sobre todo si el resultado del procedimiento es favorable.
¿Pero qué pasa si no se obtiene nada?
Es muy importante para eso ver la hoja de encargo firmada con los abogados o los distintos profesionales (peritos, procuradores etc..) , dado que prima la libertad de pacto entre las partes. Y muy probablemente se haya previsto esta situación o poniendo un mínimo, o una provisión no reembolsable, o directamente asumiendo la pérdida como propia.
Es decir, si no se dice nada, lo normal es que si se va a un porcentaje de lo que se obtenga, y al final no se obtiene nada, entonces los profesionales tampoco cobran nada o muy poco. Dado que el 10% el 25% o el 50% de 0 siempre es 0… Pero hay que ver lo que se ha pactado.
Nuestra empresa, previo estudio del asunto, puede ofrecer ese servicio de ir “a porcentaje”, sin tener que adelantar nada la Comunidad de Propietarios afectada por daños constructivos generalizados, sobre todo si vemos que la viabilidad de la reclamación es alta. Estudiamos caso por caso y facilitamos una solución particular a cada asunto, para evitar que por problemas de falta de liquidez se queden sin reclamar daños constructivos importantes. Si tiene alguna duda, consúltenos. DPcon Reclamación defectos constructivos.
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