¿Vencen el próximo 7 de octubre los plazos de responsabilidad contractual?
¿Vencen el 7 de octubre de 2020 todas las acciones de responsabilidad contractual de compraventas realizadas en los últimos años?
Con la modificación del artículo 1964 en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil hecha en 2015, se reducía el plazo de prescripción de las acciones personales , incluyendo en ellas las acciones por responsabilidad contractual, rebajándose el plazo de 15 a 5 años.
En la disposición final primera se establecía, que su entrada en vigor sería el 7 de octubre de 2015, y como “régimen de transitoriedad” para las compraventas o cualquier relación jurídica nacida entre el 7 de octubre de 2005 hasta el 7 de octubre de 2015, se daba un plazo de prescripción para dichas acciones hasta el 7 de octubre de 2020.
Dicha fecha la teníamos los juristas apuntada en negrita en nuestro calendario, dado que a partir de esa fecha se homogeneizarían todos los plazos de acciones personales, desde entonces , se tendría para accionar 5 años y no 15, y todas las anteriores “morirían” ese día.
Sin embargo, con la declaración del Estado de Alarma, a través del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se suspendían todos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, suspensión que fue alzada el 4 de junio con el Real Decreto 537/2020.
Por lo que todos los plazos (incluyendo los plazos para interponer una acción por responsabilidad contractual contra una promotora por ejemplo ) se ven prorrogados 2 meses y medio más. No obstante, más vale no apurar dicho plazo. Si tiene alguna duda, consúltenos. DPcon Reclamación daños constructivos.
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