Qué significa cuerpo cierto
Comprar «a cuerpo cierto» no impide reclamar daños constructivos
Cuando en un contrato de compraventa se menciona en una cláusula que se vende “a cuerpo cierto”, lo que viene a significar es que en caso de error de metros o de cabida del inmueble vendido, que el comprador es consciente de la superficie real de ese inmueble, y que está conforme, independientemente de que midiendo sea un metro mayor o menor de lo que realmente esté descrito o inscrito en el Registro.
Esta claúsula, contemplada en el artículo 1417 del Código Civil , se utilizaba sobre todo en las ventas de grandes fincas en los que se habla de precio a tanto alzado por metro cuadrado fijando el precio por los metros conocidos de la finca. Y venía a establecer que, en la venta de un inmueble hecha a precio alzado, no aumentará o disminuirá su precio aunque resulten mayor o menor cabida (número de metros) que los expresados en el contrato.
¿Impide eso reclamar daños constructivos o vicios ocultos?
No, como decimos exclusivamente se trata de una cláusula de estilo que significa que el propietario está de acuerdo con la superficie de metros vendidos. Los vicios ocultos o los daños constructivos son derechos irrenunciables que tienen por Ley los adquirentes de obra nueva para garantizar su inmueble los distintos tipos de defectos durante los plazos marcados.
Por mucho que se diga que el comprador visitó el inmueble y que conocía por tanto el estado de la vivienda, eso no puede limitar los derechos del adquirente y sus garantías legales y contractuales ejercitables en sus respectivos plazos.
En general, en las visitas de cortesía apenas se puede apreciar nada, y menos, daños que NO se pueden apreciar a simple vista, dado que algunos daños seguramente se apreciarán con el propio uso del inmueble y otros se manifiesten con el paso del tiempo, dado que pueden existir defectos constructivos, (como mala impermeabilización), que todavía no han florecido los daños (humedades). Y supondría una grave indefensión que bastando la conjunción “cuerpo cierto” impidieran al propietario reclamar legítimamente esos daños.
Si tiene alguna duda, consúltenos. DPcon Reclamaciones Daños Constructivos.
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