Falta de insonorización
La falta de un correcto aislamiento acústico provoca no solo falta de calidad de vida, sino incluso problemas médicos
Cuando se adquiere una vivienda, ha de valorarse que la insonorización mantenga un nivel acústico aceptable, ya que la falta de insonorización, supone un grave problema para sus moradores.
Dicho problema frustra la finalidad perseguida por la compraventa de una vivienda, pues se trata en definitiva de una vivienda menos “habitable”. No olvidemos que la casa, es donde ejerce el individuo y la familia, su libertad más íntima (TC 171/1999 RTC 1999,171).
El ruido, puede llegar a representar un factor psicopatógeno, con consecuencias nocivas para las personas, perturbaciones del sueño, o neurosis, o tendencias agresivas, y en consecuencia, hay que proteger a las personas contra el exceso del ruido o el deficiente aislamiento en sus viviendas.
Los defectos de aislamiento acústicos son, como tantos otros, reclamables a los responsables, la diferencia estriba en la dificultad de probar dichas insuficiencias.
El Juez, debe llegar al convencimiento de que son ciertos esos defectos. Pero una deficiencia de aislamiento acústico no es fácil de constatar como una grieta o una humedad, a través de una fotografía. La deficiencia acústica no es fotografiable, en consecuencia siempre la discutirán los demandados.
Por ello siempre se plantean las mismas dudas, ¿ha de hacerse el informe y las pruebas “in situ”? ¿debió emplearse ensayo en laboratorio? Por otro lado, es importante comprobar que el material empleado cumple con la normativa exigible sobre insonorización. Pero ¿hay que efectuar catas que certifiquen la idoneidad, o no, de los materiales utilizados? ¿ó simplemente acreditar que hay defectuoso aislamiento de la vivienda, porque sustituyeron la solución prevista en el Proyecto por otro tipo de insonorización más deficiente a la hora de la ejecución de la obra?. Si por ejemplo el aislamiento acústico, estaba proyectado con un ladrillo macizo de ½ pie, y con cámara de aire, y se acredita la no colocación de dicho aislante, u otro tipo de ladrillo, -ladrillo hueco- entonces, esta falta no constituye un mero incumplimiento contractual, sino que hay que calificarla como defecto.
Sin ser en absoluto exhaustivos en el análisis del tema, nuestra particular opinión es que, obviamente, la viabilidad de una reclamación judicial por defectos acústicos depende mucho del medio probatorio.
Por tanto recomendamos para probar la existencia de tales patologías:
- El ensayo in situ.
- El ensayo en laboratorio
- La realización de catas que pongan de manifiesto la existencia, de diferencias con lo proyectado y con lo ejecutado. Y la constatación de que en el proyecto, a la hora de definir las paredes medianeras, se proyectó realizarse con un determinado material (por ej. Ladrilo de ½ pie macizo) y sin embargo, la cata ha puesto de manifiesto que el material ha sido diferente al proyectado, -ladrillo hueco- lo que produce aislamiento insuficiente.
Puede contarnos tu caso, para que se lo estudiemos y le informemos, sin ningún tipo de coste o compromiso.
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Buenas tardes,
A raíz de su articulo, adquirí una vivienda hace un año.
Los defectos de acabado se han sido solventando de la mejor manera posible pero los que se refieren al tema acustico no.
Me suena el shunt en la cocina, el aerotermo me suena también una barbaridad y cuando mi vecino se ducha es como si escuchara las cataratas del Niagara.
Nos hicieron un informe y efectivamente sobrepasaba los límites.
Ahora bien….¿Eso tiene arreglo? ¿Es indemnizable?
Gracias
Estimada Dª Cristina:
Ya nos hemos puesto en contacto con Vd
para ver en qué podemos ayudarle. Un cordial saludo.