¿Qué es el certificado final de obras?
Certificado Final de Obras
¿Qué es el Certificado Final de Obras?.
¿Qué debe contener el Certificado final de obra?.
Responsabilidad de los intervinientes constructivos según el CFO.
Comienzo del cómputo de los plazos de garantía desde el CFO.
¿Qué es el Certificado Final de Obras?
Es un documento, en el que se certifica que una obra para la que inicialmente se pidió licencia ha finalizado. Aquí puede ver un MODELO de certificado final de obra.
Pero no sólo se trata de dar oficialmente por terminada una obra, sino tiene bastante trascendencia legal de cara a la responsabilidad y plazos de garantía que comienzan a contar.
¿Qué debe contener el Certificado final de obra?
En el Certificado Final de Obra se describe el tipo de obra que se ha realizado, la ubicación, el número de expediente de licencia de obras, y se identifican los intervinientes constructivos principales que han intervenido, el promotor, constructor, proyectista y la dirección de obra y ejecución.
Sobre todo esta dirección facultativa certifica, que todo lo ejecutado se corresponde a lo proyectado y que todo está bien. Asimismo, dicho documento debe estar visado por los Colegios profesionales del arquitecto y aparejador.
Responsabilidad de los intervinientes constructivos según el CFO.
Como decimos, de dicho documento se puede desprender las responsabilidades legales de los intervinientes constructivos de la obra.
En concreto el director de la ejecución de obra (el aparejador) certifica que:
Que la ejecución material de la obra reseñada ha sido realizada bajo su dirección, habiendo controlado cuantitativa y cualitativamente la construcción y la calidad de lo edificado de acuerdo con el Proyecto, la documentación técnica que lo desarrolla y las normas de la buena construcción.
Y el director de obra (el arquitecto superior que puede ser coincidente con el proyectista o no) certifica que:
Que la edificación reseñada ha quedado terminada bajo mi dirección de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentación técnica que lo complementa, hallándose dispuesta para su adecuada utilización con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.
Así, dicha dirección facultativa responderá según lo manifestado en dicha certificación y por su esfera de responsabilidad legal, según la Ley de Ordenación de la Edificación.
Comienzo del cómputo de los plazos de garantía desde el CFO.
Se sabe que desde la firma del certificado final de obras comienzan a contar los plazos de garantías de la LOE.
Aunque de hecho, en puridad los plazos empiezan a contar según el artículo 6.5 de la LOE desde el “acta de recepción de la obra”, que suele ser un poco posterior a la firma del CFO, y que es el acto por el cual el constructor, una vez concluida la obra, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Y en ese acto se entrega la documentación y el certificado final de obras firmado por la dirección facultativa. No obstante, siempre es más sencillo obtener el certificado final de obras, que puede constar en el Libro del Edificio o en el expediente del Ayuntamiento, que el acta de recepción.
No obstante si tiene alguna duda sobre cómo obtenerlo, o qué pasa si se niegan a expedirlo, consúltenos.
DPcon, Reclamación Daños Constructivos.
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