Plazas malas de garaje en su comunidad
¿Cuándo se considera que una plaza de garaje no cumple con la normativa?
No hay un estándar de plazas con “medidas mínimas”, para que sean indemnizables.
Ya hemos expuesto en otros artículos, que su reclamación no depende sólo de alguna “medidas”, pues los PGOU, establecen criterios distintos para cada ciudad.
No obstante, vamos a ayudar a saber a “grosso modo”, si es posible pensar en su reclamación.
Sobre las plazas:
- En su plaza tiene que poderse estacionar un coche de tipo medio, sin tormentosas maniobras.
- En los viales, entradas, rampas, etc, deberá poder realizarse las maniobras adecuadas para llegar a estacionar con una relativa comodidad.
- El conductor una vez aparcado el automóvil, deberá salir cómodamente del vehículo en condiciones más o menos normales.
- Que se obtuviera en su momento la licencia de ocupación, el edificio no es excusa, o equivale a que las plazas estén bien.
Sobre Pendientes excesivas y estrechamientos en viales:
- Los recorridos de doble dirección no deben tener en los estrechamientos menos de 3-4 metros. (depende del número de plazas)
- Las rampas en sus pendientes no deben tener más del 20%, en tramos rectos o curvos.
- Ha de existir un sobreancho necesario para las curvas, lo que hace que los coches no choquen entre sí, o con las paredes.
- Pero no se obsesionen con las medidas. Cuando se realiza un dictamen pericial, sobre la idoneidad de las plazas, no se gana el pleito por un centímetro de menos o de más. Se analizan, de conjunto, la forma, disposición y dimensión de los espacios, que faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio, como caminos de evacuación, los de seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, que los aparcamientos deban permitir la entrada y salida frontal de los vehículos sin que haya que realizar maniobras de marcha atrás, incluso las luminarias si son suficientes o no, y sobre todo, las rutas de seguridad peatonales para caso de incendio.
- Los dictámenes periciales, son un conjunto de pruebas y comprobaciones, que incluyen:
- Vídeo de un profesor de autoescuela realizando maniobras de entrada y salida en las plazas conflictivas.
- Medición de las plazas, de la intensidad de la luz, la anchura de los accesos, puertas reglamentarias, los ángulos de curvatura, los ángulos de las pendientes, todo ello aplicable al número de plazas.
- Comparación de los resultados obtenidos con las exigencias del PGOU de la localidad, sin que sea de relevancia el hecho de haber obtenido Licencia de Primera Ocupación.
Una vez realizado empíricamente el examen, aportando las fotos, los números, la normativa mínima aplicable, los videos, las mediciones de ángulos en curvas y los niveles de las pendientes de forma clara y didáctica, es cuando se puede pensar que tal instrumento (el dictamen) con ayuda de los abogados, es susceptible de convencer al juez de que sus garajes son inhábiles.
Puedes contarnos tu caso, para que lo estudiemos y te informemos, sin ningún tipo de coste o compromiso
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Buenas tardes. Hace 5 años comprè un piso con 2 plazas de garaje, las cuales tienen una columna en mitad de su lateral, impidiendo salir y entrar al coche porque no se pueden abrir las puertas del coche. Dicho hecho incumpliría la normativa? Gracias.
Estimado D. David.
Seguramente, aunque deberíamos ver exactamente las plazas, y la normativa urbanística de su municipio
Póngase en contacto con nuestro departamento técnico en dpcon@dpcon.es y en el teléfono 646 567 732 y
podremos asesorarle. Un saludo