Qué es el seguro decenal, qué cubre y qué suelen responder los seguros.
Seguro decenal
Qué importe debe cubrir el seguro decenal.
Qué suelen responder los seguros.
Qué es el seguro decenal
El seguro decenal es la póliza de seguros que debe contratar la promotora de una obra para asegurar los daños estructurales por el plazo de 10 años, según el artículo 9.c) de la LOE.
Siendo daños estructurales los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Es decir los daños más peligrosos e importantes en una edificación.
Por ello, es obligación del promotor profesional contratar este seguro que tenga cobertura respecto a estos daños durante el plazo de 10 años, incluso sin dicho requisito no podrá declararse la obra nueva o liquidarse la promotora (según el artículo 20 de la LOE).
Incluso para acreditarlo, en la declaración de obra nueva, deberán presentar ante el notario una copia de la póliza con un certificado expedido por la entidad aseguradora acreditativo de la constitución y vigencia del contrato.
El seguro decenal suele obligar a su vez al promotor a contratar una OCT imparcial (Organismo de Control Técnico), para verificar que todo se ha construido correctamente, y así la compañía de seguros responderá por 10 años de los daños estructurales.
Qué importe debe cubrir el seguro decenal.
Según las Resoluciones DGRN de 21 de marzo de 2007 y 4 de mayo de 2007 la cobertura exigible al seguro decenal contra daños estructurales no es por el valor atribuido a la edificación en la declaración de obra nueva sino por el coste de ejecución “ los conceptos de coste de ejecución material y valor de la obra nueva no son conceptos equivalentes. El coste final de ejecución material, incluidos honorarios profesionales, hace referencia a la suma de las cuantías de los recursos empleados para la realización de la obra, cuantía que es la que debe ser objeto de seguro, mientras que el concepto de valor de la obra nueva hace referencia a una realidad mayor, es un concepto más amplio en el que se incluye no sólo el coste de ejecución sino otros aspectos, fundamentalmente, el incremento o valor añadido de la construcción, valor añadido que vendrá determinado por una serie de circunstancias concurrentes y diversas tales como el mercado, el entorno, la situación las propias características internas y externas de la obra, obteniéndose, en consecuencia, una cifra no coincidente con el estricto coste material de ejecución de la obra…”.
Qué suelen responder los seguros.
El problema es que ante las reclamaciones interpuestas las compañías de seguro decenal, a no ser que sea un tema palmario, suelen responder que el siniestro no está cubierto por no ser problemas estructurales y achacarlos a otro tipo de daños de menor importancia, o responder que su origen se trata de causas exógenas a su responsabilidad (como daños causados por rotura de tuberías de suministro, obra colindante etc…) para rechazar el siniestro y no hacerse cargo.
Por ello, lo mejor es primero encargar un informe pericial riguroso que determine el origen de los daños. Si se trata de daños estructurales se podrá reclamar directamente al seguro decenal. No obstante, en todo caso siempre se puede demandar a la promotora como vendedora de la edificación, dado que sean daños estructurales o de habitabilidad o meros incumplimientos contractuales, deberá responder en todo caso frente a los compradores de las viviendas. Y en caso de que efectivamente sean daños estructurales la promotora podrá “llamar” a la compañía de seguros decenal, o repetir frente a ella.
Si tiene algún problema con el seguro decenal, contáctenos.
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